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Los reparos del Fiscal a la Corte Constitucional por la JEP

En una carta dirigida al presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares Castillo, el fiscal general Néstor Humberto Martínez evidenció su preocupación por las más recientes decisiones adoptadas por el alto tribunal sobre la Jurisdicción Especial de Paz, JEP.

Esto en relación al marco de control previo de constitucionalidad del proyecto de ley Estaturaria de la Administración de Justicia en la JEP.

 

Son en total cinco puntos en los que el ente acusador hace reparos y cuestionamientos:

  1. Narcotráfico como delito de ejecución permanente

Sobre la competencia para conocer del narcotráfico como delito de ejecución permanente, la Fiscalía afirma que el Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las Farc, no definió jurisdicción competente para conocer de los delitos de ejecución permanente.

Por esa razón el ente acusador propuso que esos delitos fueran de conocimiento de la jurisdicción ordinaria (Fiscalía) y de ahí, según el ente acusador, el acto 01 de 2017 el legislador estatutario estableció que los delitos relativos al narcotráfico, cuya comisión haya iniciado con anterioridad al 01 de diciembre de 2016, serían de conocimiento de la justicia ordinaria.

“Sin embargo, dicha norma fue declarada inconstitucional, tal y como lo informa el comunicado de prensa en su acápite décimo séptimo”, afirma la Fiscalía, que incluso insinúa que el comunicado de prensa de la Corte podría constituirse en un “yerro”, y cuestiona que de no ser así, “se harían nugatorios el acto legislativo de la JEP y su interpretación constitucional, con el agravante de que en la practica se haría imposible la judicialización de los reinsertados que continúen conservando narcocultivos, almacenando estupefacientes o destinando ilícitamente inmuebles para el narcotráfico, frente a la ausencia de autoridad competente para conocer de actos urgentes de allanamiento, registro, incautación y capturas, porque en tales eventos la Fiscalía carecería de competencia hasta que la JEP decida, caso por caso, si la otorga a la jurisdicción ordinaria”.

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  1. Investigaciones contra agentes del estado y reinsertados

El segundo cuestionamiento de la Fiscalía tiene que ver con la suspensión de investigaciones contra agentes del estado y reinsertados, y en este punto, el fiscal Néstor Humberto Martínez, afirma que en el comunicado de la Corte, aunque se reconoce que la Fiscalía puede seguir con las investigaciones en curso, “en su interpretación deja maniatada completamente la actividad investigativa, al prever que no podrán ordenar la citación a la práctica de diligencias judiciales”.

Acá, al igual que en el tema del narcotráfico, el temor de la Fiscalía es que algunos operadores judiciales puedan concluir que por lo dicho por la Corte en el comunicado, no sería posible citar a los reinsertados y agentes del Estado a entrevistas, indagatorios, audiencias de formulación de imputación, entre otras.

“Todo esto, mientras la JEP asume competencia de esos casos, en un termino que se prevé de hasta tres años”, añade el ente investigador.

  1. Renuncia a la investigación penal de graves crímenes

Ante la renuncia a la investigación penal de graves crímenes, la Fiscalía recuerda que el Congreso dispuso en el proyecto de ley estatutaria que “en ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables”, sin embargo, dice en la carta el fiscal general que “al parecer la Corte Constitucional habría condicionado esta disposición”.

Y hace algunos cuestionamientos: ¿es posible renunciar a la acción penal cuando se trate de crímenes de guerra que no han sido cometidos de manera sistemática? ¿podría interpretarse que con el mero juzgamiento de los máximos responsables, quedan liberados de responsabilidad penal los demás agentes del conflicto que no ostenten dicha condición, tales como los ejecutores materiales de dichos crímenes, caso en el cual podría activarse la competencia subsidiaria de la Corte Penal Internacional frente a dichos sujetos?

  1. Garantía de no repetición

En lo relacionado a esto, la Fiscalía afirma que aunque se había acordado que en caso de existir reincidencia en la comisión de delitos por parte de los postulados a la JEP, se perderían todos los beneficios, sin embargo ahora en el comunicado de prensa de la Corte, “parecería concluirse que la expresión ‘todos’ desconoce los principios de igualdad y de proporcionalidad del régimen de condicionalidad. Y, en consecuencia declaró su inconstitucionalidad”.

En ese sentido, el fiscal general pide “dilucidar” si un beneficiario del sistema que comete nuevos delitos puede seguir recibiendo los derechos, beneficios, tratamientos especiales y garantías de la JEP.

  1. Trámite de extradición

Por último, la Fiscalía, también advierte sobre el trámite de extradición, porque luego de lo dicho por la Corte Constitucional en su comunicado, al ente acusador le preocupa que se pueda sustraer a Colombia de la posibilidad de materializar circulares rojas de la Interpol, en el marco de la lucha global contra el crimen; que la extradición le impida al Estado investigar a reinsertados extraditables; que se abra la posibilidad de que autoridades distintas al fiscal general dispongan de la libertad del capturado con fines de extradición.

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