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Corte respondió la carta del fiscal con cuestionamientos a la ley estatutaria

El magistrado Alejandro Linares, presidente de la Corte Constitucional, respondió la carta con cuestionamientos del Fiscal General de la Nación, con respecto a la decisión del alto tribunal de avalar la Ley de Procedimiento de la Justicia Especial para la Paz. 

“Respecto de su derecho de petición contentivo de ciertas inquietudes particulares sobre el mencionado comunicado, por carecer la Corte Constitucional de carácter de competencias consultivas, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución, no me encuentro facultado para contestar las cuestiones por usted planteadas. Es exclusivamente en el texto de la sentencia C-80 de 2018 donde se encontrará de forma precisa el contenido de la decisión que, en líneas generales, se dio a conocer mediante el referido comunicado de prensa”, expresó el magistrado en su misiva. 

La semana pasada el Fiscal General expresó su preocupación sobre las decisiones que se tomaron alrededor del proyecto de ley Estatutaria. El primero de los reparos coincide con las investigaciones que se realizan contra miembros del Estado y personas reinsertadas a la vida social, pues para Martínez, aunque el alto tribunal reconoce que la Fiscalía puede continuar con las investigaciones, habría una “lectura desprevenida” al anunciar que no se podrán realizar llamados judiciales a las personas que el ente acusador considere que incurrieron en una conducta ilícita. 

“Podría dar lugar a que algunos operadores judiciales concluyan que por tal razón no sería posible citar a los reinsertados y agentes del Estado a entrevistas, interrogatorios, indagatorias y audiencias de formulación de imputación”, dijo en la carta el fiscal. 

Otro de los puntos que el fiscal consideró importantes es la renuncia de las investigaciones penales a delitos graves cometidos en el marco del conflicto armado. Para el fiscal si bien es cierto que el Congreso de la República dispuso en el proyecto que, “en ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos amnistiables”, el alto tribunal habría condicionado dicha decisión. 

En ese caso preciso, el jefe del ente acusador expresó algunos cuestionamientos, “¿es posible renunciar a la acción penal cuando se trate de crímenes de guerra que no sean cometidos de manera sistemática? (…) ¿podría interpretarse que con el mero juzgamiento de los máximos responsables queda liberados de responsabilidad penal los demás agentes del conflicto que no ostentan dicha condición?”. 

En relación a la garantía de no repetición pactada en los acuerdos de paz, desde el ente acusador se tenía registro que si había alguna reincidencia en el mundo del crimen posterior a la firma de paz, sería la justicia ordinaria la que juzgaría;sin embargo, para el fiscal, el comunicado de la Corte, “parecería concluirse que la expresión “todos” (par 1 Art 20), desconoce los principios de gradualidad y proporcionalidad del régimen de condicionalidad”. 

Martínez aseveró al respecto que “es necesario dilucidar si de conformidad con lo anterior, un beneficiario del sistema que comete nuevos delitos puede seguir recibiendo los derechos y beneficios de la JEP”. 

Sobre la extradición el jefe del ente acusador reveló que su preocupación es que en el territorio colombiano se eviten las órdenes de captura emitidas por la Interpol, por lo que dicha acción, al parecer, le impide al Estado investigar a las personas solicitadas por autoridades internacionales. 

“Que se sustraiga a Colombia de la imposibilidad de materializar circulares rojas de Interpol, en el marco global de la lucha contra el crimen (…) se asuma que la extradición le impide al Estado colombiano investigar y juzgar a los reinsertados extraditables, no obstante, la existencia de la profusa experiencia ha demostrado que el juzgamiento en el exterior no es compatible con el juzgamiento en el país”, dijo el fiscal. 

Bogotá Colprensa.

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