HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Inicia escrutinio departamental de la Consulta Anticorrupción

La labor de los funcionarios electorales competentes en el proceso de escrutinio se concentra en la consolidación y certificación de los resultados.

El proceso será liderado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y como secretarios están designados los Delegados Departamentales del Registrador Nacional.

 

El día de hoy martes en el auditorio de la Secretaría Seccional de Salud inicia el escrutinio departamental que es el proceso que da a conocer los resultados definitivos que tienen valor vinculante, ello posterior a la Consulta Anticorrupción.

Este proceso de escrutinios, será liderado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y como secretarios de esta comisión están designados los dos Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil. De tal forma que los delegados del CNE deben iniciar y adelantar el escrutinio general, aunque no se haya recibido la totalidad de los pliegos electorales de los municipios que integran la suscripción electoral del Magdalena.

Si bien, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzaron el escrutinio, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa suscritas por los jurados y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos. También, conjuntamente con el proceso de escrutinio se realiza la digitalización de los formularios E-14 o actas de escrutinio, de tal forma que través de la página web de la Registraduría, se pueden contrastar los resultados, así como ver las firmas de los jurados.

También intervienen en el proceso de escrutinios, los testigos debidamente acreditados, apoderados o candidatos funcionarios de los organismos de control, representantes de la fuerza pública que garanticen la seguridad del recinto, funcionarios encargados de la digitación en el aplicativo, procesamiento del acta general de escrutinio, de generar los formularios E-23 y E-26, E-24, y apoyo al recuento de votos, entre otros.

Además, la labor de los funcionarios electorales competentes en el proceso de escrutinio se concentrará en la consolidación y certificación de los resultados, garantizando que éstos reflejen la votación real válida. Cabe recalcar que el cargo de escrutador es de forzosa aceptación y su falta se tipifica como causal de mala conducta, según el artículo 159 del Código Electoral.

Las personas que no concurran a desempeñarse en este cargo de forzosa aceptación pagarán una multa que será impuesta mediante resolución por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.

EL PRECONTEO

Es de recordar que el proceso de preconteo que se realizó el día domingo, sólo tiene un valor informativo, para que la ciudadanía conozca los resultados, pero no tiene valor jurídico, dado que el Código Electoral establece que el escrutinio se realiza con base en los formularios E-14 suscritos por los jurados de votación que determinan cuántos votos obtuvo cada candidato.

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