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‘Pagos ilegales ordenados por jueces atentan contra la estabilidad del servicio’

El agente especial ante Electricaribe, el abogado samario Javier Lastra Fuscaldo, llamó la atención del Consejo Superior de la Judicatura para que detenga e investigue los fallos de tutela que están produciendo algunos jueces contra dicha empresa.

Hasta el momento la empresa ha sido obligada a pagar  36 mil millones de pesos con los cuales se podrían haber comprado 3.600 transformadores o hacer dos subestaciones para la confiabilidad del sistema.

 

El Agente Interventor del Gobierno nacional ante Electricaribe, el jurista samario Javier Lastra Fuscaldo está ad-portas de otro arresto por negarse a pagar más de 3 mil millones de pesos ordenado por un juez en atención a un fallo de tutela que considera ilegal, arbitrario y atentatorio contra la estabilidad y confiabilidad del servicio de energía.

Por lo anterior, el doctor Lastra Fuscaldo hizo un angustioso llamado al Consejo Superior de la Judicatura para que revise y detenga lo que llama ´abusos y arbitrariedades que están cometiendo algunos jueces contra la empresa de energía´.

El más reciente caso es el del Juzgado 15 penal de Cartagena ordenó a Electricaribe pagar $3.200 millones por “bonos de canasta” de tres años de labores.

El Agente Interventor de Electricaribe, Javier Lastra Fuscaldo, pidió con urgencia que las instancias como el Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Suprema de Justicia intervenga y detengan fallos como el que acaba de ordenar el Juzgado 15 Penal de Cartagena el cual determinó un arresto en su contra por no cumplir una tutela fallada en favor de los trabajadores de Electricaribe.

El doctor Lastra Fuscaldo dijo que el juez ordenó el pago de $3.200 millones por concepto de «bonos de canasta» de las vivencias 2011, 2012 y 2013. Explicó que el arresto se ordena por no pagar obligaciones «legalmente suspendidas».

No dudó el Agente Interventor en manifestar que estas decisiones judiciales ilegales «ponen en riesgo la estabilidad del servicio de energía».

 

ÓRDENES DE ARRESTO

En 21 meses de intervención de Electricaribe el Agente Interventor ha recibido 26 órdenes de arresto por desacato a tutelas. Las pretensiones van desde reajuste a mesadas pensiónales de un 15% a entregas de bonos de alimentación para trabajadores. La irregularidad de estas órdenes consiste en que las obligaciones anteriores al 15 de noviembre de 2016 fecha en que comenzó la intervención se encuentran suspendidas.

Estos pagos indebidos ordenados por jueces de tutelas atentan contra la operación del servicio exponiendo a la empresa a incumplir con la compra de energía y no poder distribuirla a los usuarios.

Muchos de los accionantes presentan tutelas en municipios diferentes a su residencia. Jueces de Aracataca, Fundación, Ciénaga, Santa Marta, Sabanalarga, Cartagena, entre otros son los actores principales de lo que podría convertirse en un desfalco.

El agente Interventor de Electricaribe, Javier Lastra Fuscaldo hizo un llamado al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de justicia para que evalúen la conducta de estos jueces que de continuar con estas actuaciones podrían en grave riesgo la prestación del servicio de Distribución de energía.

La empresa Electricaribe antes de la intervención había pagado 36 mil millones de pesos por órdenes de jueces de tutela.

´Con esos 36 mil millones de pesos se podrían comprar 3.600 transformadores o hacer dos subestaciones para la confiabilidad del sistema´, dijo Lastra Fuscaldo.

EL VIACRUCIS

Contra la decisión sancionatoria se presentaron dos acciones tutelas por vía de hecho: una  a título personal por el señor Agente Especial por la afectación de sus derechos individuales vulnerados con las decisiones de instancias con la solicitud de medida provisional de levantamiento de las medidas de arresto.

Respecto de la tutela individualmente presentada por el Agente Especial al admitirse la acción, el Tribunal Superior de Cartagena concede la medida provisional de suspensión de la orden de arresto en tanto resuelve de fondo la acción. El 6 de Junio de 2017, el Tribunal Superior niega el amparo de los derechos fundamentales revocando la concesión de la medido provisional, decisión que fue impugnada y está surtiendo el trámite de impugnación en la Corte Suprema de Justicia.

La  empresa mediante depósito judicial el 19 de diciembre de 2017 pago la suma 246 millones 617mil  pesos, con la finalidad de cumplir la orden de desacato.

El juzgado mediante auto de 4 de enero de 2018, no da por cumplida la orden de tutela y mantiene la sanción de arresto al agente especial; no obstante el 19 de enero ordena nombrar un perito contable y suspende las sanciones impuestas al agente especial.

El 16 de mayo de 2018 fue presentado dictamen pericial, el cual fue objetado por parte de la empresa. El 19 de junio niega las objeciones.

El 13 de julio el Juzgado Quince Penal Municipal Mixto ordena levantar la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta al agente especial, ordena la devolución del depósito judicial para que sea abonado a las cuentas de nómina de los trabajadores objeto de T-619 de 2013.

Así las cosas el valor que se pretende por parte de los accionantes para cumplir con lo ordenado en la T-619 corresponde a Bono canasta $2.776 y por bono firma del acuerdo $470 millones de pesos para un total de $3.246 aproximadamente.

Lo anterior corresponde retroactivo pleno de los años 2011, 2012 y 2013; y de enero de 2014 en adelante corresponde a la diferencia entre los bonos canasta que se han entregado mensualmente los cuales no se dieron en su totalidad por que se deducían los vales de alimentación entregados.

En el escenario que la empresa viene aplicando que consiste  en descontar de los bonos canasta el total de los vales de alimentación el valor a pagar sería inferior ($970 Millones).  La anterior información no contiene o deduce el depósito judicial por $246 millones ya que el juzgado ordenó su devolución a la empresa

Acciones a seguir, se presentará una tutela por vía de hecho ya que el juzgado violó el derecho de contradicción y defensa al dar un indebido trámite al dictamen pericial.   

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