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Conozca los cambios que debe tener en cuenta en la declaración de renta

Para este año se espera que cerca de 2,6 millones de personas naturales presenten su declaración de renta correspondiente al año gravable 2017 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Sin embargo, es fundamental que los contribuyentes tengan en cuenta que la Reforma Tributaria de 2016 cambió las reglas de juego en materia fiscal y estableció un antes y un después en el cálculo del impuesto a la renta de las personas naturales. Entre las principales novedades que introdujo la ley se instauró un nuevo mecanismo para el cálculo de este impuesto a través del Sistema de Renta Cedular.

Esta es la primera vez que se aplica el nuevo sistema, un mecanismo que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil. Es decir, los ingresos de cada persona natural se deberán categorizar en cinco apartados o cédula: rentas de trabajo, de pensiones, de capital, rentas no laborales y rentas de dividendos y participaciones. Vale destacar que el gravamen será el resultado de la suma de la determinación que arroje cada una de ellas.

Los tipos de ingresos en el sistema cedular están establecidos así: las rentas de trabajo incluyen salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y compensaciones por servicios personales.

En las rentas de pensiones están la pensión de jubilación, de invalidez, de vejez, de sobrevivientes, pensión sobre riesgos laborales, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.

La cédula de capital incluye los ingresos obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. En ella podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan 10 %, que, en todo caso, no puede ser más de 1.000 UVT.

En las no laborales clasifican aquellos ingresos que no estén en el resto como, por ejemplo, los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

Mientras que en las rentas de dividendos y participaciones están aquellos ingresos provenientes de sociedades y entidades nacionales y extranjeras.

En la Reforma Tributaria se estableció que las rentas de dividendos y participaciones ya no serán ingresos constitutivos de renta ni ganancia ocasional, con la intención de crear un sistema más igualitario en el que aquellas personas naturales que ganan más también contribuyan en mayor proporción.

 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR?

De acuerdo con el decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017, este año deberán tributar los contribuyentes residentes fiscales (permanecieron más de 183 días en el país) que el año pasado obtuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 1400 UVT, es decir, 44,6 millones de pesos; aquellos que su patrimonio excedió 4500 UVT, esto es, 143,3 millones en el último día del año gravable de 2017; o los que realizaron consumos mediante tarjeta de crédito por encima de 44,6 millones (1400 UVT). Y por último aquellos que hayan realizado movimientos, consignaciones, depósitos en sus cuentas bancarias por un valor superior a 44,6 millones (1.400 UVT).

Para realizar la declaración de renta dentro de los días establecidos, es importante que tenga en cuenta que el calendario se inició el pasado 9 de agosto con los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT son 99 y 00 y se extenderá hasta el próximo 19 de octubre cuando le tocará el turno a las personas naturales que figuran con los números 01 y 02. Es importante que los contribuyentes tengan presente que, si declaran después de la fecha en que se vencía su plazo, deben pagar una sanción de extemporaneidad equivalente a 5 % sobre el impuesto, la cual en todo caso no deberá ser inferior a la sanción mínima de 332.000 pesos.

Bogotá La República.

 

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