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‘Es obligatoria la lista de precios’: Alcaldía

En la zona de playa está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, pero los bañistas desatienden la norma. Por ello son sancionados.

En una gran ofensiva contra la informalidad en el sector turístico de la ciudad, la administración del alcalde Rafael Alejandro Martínez dispuso de una serie de medidas que apuntan a mejorar el destino y facilitar a la industria ´sin chimeneas´ herramientas de competitividad para un mejor posicionamiento de Santa Marta como capital turística.

 

Una de las medidas adoptadas por el Distrito mediante el Decreto 208 del 17 de agosto de 2018, fue la de hacer obligatoria la lista de precios de los alimentos que ofrezcan restaurantes y negocios de la industria gastronómica.

El alcalde Rafael Alejandro Martínez dijo que ello se hizo con el propósito de facilitar al consumidor la selección económica de los bienes que desean adquirir así como el expendedor que considera más conveniente a partir de la vigencia del presente decreto, se hace obligatoria a todos los establecimientos de comercio y personas naturales que ejerzan la actividad comercial de restaurantes o quienes ofrezcan servicios gastronómicos, en todo el Distrito, Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta la publicación de los precios de venta al público de los productos ofertados, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 62 de la ley 1480 del 2011´.

En atención tal propósito, el Distrito expidió el Decreto 208 del 17 de agosto de 2018 por medio del cual se establece la obligación a todos los establecimientos de comercio y personas naturales que ejerzan la actividad económica comercial de restaurantes o quienes ofrezcan servicios gastronómicos en todo el Distrito, Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, la publicación de los precios de venta al público de los productos ofertados en dichos establecimientos de comercio.

En sus argumentos jurídicos la Alcaldía dijo que  ´que el artículo 78 de la Constitución Política establece que “la ley regulará el control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización

Serán responsables, de acuerdo con la ley quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que le conciernen. Para gozar de este derecho a las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”.

De igual manera se consideró que el Distrito, Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta tiene entre sus fines satisfacer las necesidades de la población residente en su territorio determinado con claridad la misión, propósito y metas de cada una de sus dependencias o entidades; dando cumplimiento al principio de eficacia optimizando el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos y definiendo una organización administrativa racional que le permita cumplir de manera adecuada las funciones y servicio a su cargo aplicando el principio de eficiencia.

De igual manera se conceptuó que la norma técnica sectorial NTS-USNA011, la cual regula las buenas prácticas de principio en restaurantes y establece los requisitos para la para la implantación gestión y aseguramiento de la calidad que deben ser cumplidos por los establecimientos gastronómicos es de obligatorio cumplimiento. Y de conformidad con el artículo 26 de la ley 1480 de 2011, en el cual versa “Artículo 26 información pública de precios. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor sólo estará obligado a pagar el precio anunciado. Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indica el precio en moneda diferente a pesos colombianos serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 

Los costos adicionales al precio generado por el estudio de crédito, seguros, transportes o cualquier otra erogación a cargo del consumidor deberán ser informados adecuadamente especificando el motivo y el valor de los mismos. En el evento de que aparezcan dos o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley presente.

Cuando el producto esté sujeto a control directo de precios por parte del Gobierno Nacional el fijado por este será el precio máximo al consumidor y deberá ser informado por el productor en el cuerpo mismo del producto sin perjuicio del menor valor que el proveedor puede establecer.

La administración Distrital se apoyó además en el artículo 242 del Estatuto de Policía de Santa Marta decreto 1002 del 30 de noviembre de 1992 establece “Todo establecimiento de venta de bienes o servicios deberá fijar en lugar visible al público una lista con los respectivos precios. Tratándose de restaurantes, bares y similares además deberán presentar las cartas a los consumidores por los mismos precios autorizados con firma y sello de  la inspección de precios, pesas y medidas del Distrito so pena de suspensión de licencia de funcionamiento hasta por 5 días o por reiteración de la conducta el cierre definitivo por partes del secretario de Gobierno.

Que de acuerdo con las normas legales vigentes y de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 1480 de 2011 en el cual verso “Artículo 62 facultades de los alcaldes: Los alcaldes  ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio. En el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal.

Para ello podrán imponer multas hasta de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del Tesoro Nacional previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el Alcalde considere procedente imponer una medida distinta o una multa superior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para qué decida. Aunado a ello el Artículo 18 del decreto 3466 de 1982 establece “Artículo 18 Obligación de fijar los precios máximos al público:

Todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrezca, para lo cual puede elegir según la reglamentación de la autoridad competente o a falta de esta, según sus posibilidades o conveniencia el sistema de fijación en lista o el de fijación en los bienes mismos. 

Cuando el productor haya establecido, voluntariamente o en obedecimiento a una determinación en tal sentido de la autoridad competente, precios máximos al público indicado en los bienes mismos, el proveedor o expendedor estará exento de la obligación prevista en este artículo ,pero podrá establecer precios inferiores al precio máximo al público, los cuales constituirán los precios máximos al público fijados por el proveedor o expendedor”.

DEBEN SER NEGOCIOS LEGALES

Por otra parte, la Alcaldía le recordó a los comerciantes de la industria gastronómica que para operar deben:

1-Matricularse en el registro mercantil

2-Inscribir en el registro mercantil todos los actos ,libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.

3 -Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4-Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades

5-Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles y

6- Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.”

De igual manera el artículo 37 de la ley antes mencionada establece “Artículo 37 sanciones por ejercicio del comercio y su registro mercantil. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa de hasta diez mil pesos que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio”

Por otro lado una sanción que se encuentra ligada por la no inscripción en el registro mercantil se encuentra de cantada en el artículo 655 del estatuto tributario nacional, el cual establece “Artículo 644. Sanción por irregularidades en la contabilidad. Sin prejuicios del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezca de soporte en la contabilidad o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigente, la sanción por libros de contabilidad será del medio porciento 0.5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición sin exceder de 20 millones de pesos (valor año base 1987)

Finalmente los artículos 290, 306 y 307 del estatuto tributario distrital pactan unas sanciones taxativas que van desde multas de carácter pecuniario hasta la clausura del mismo establecimiento por incumplimiento, la cual encuentran su sustento en el estatuto tributario nacional y normas concordantes.

Finalmente el Artículo 307 del Estatuto Tributario Distrital prevé “Artículo 307: Sanción por clausura y sanción por incumplirla. La Secretaría de Hacienda Distrital podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento comercial, oficina , consultorio y en general el sitio donde se encuentra la profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 684-2 del Estatuto Tributario Nacional, de acuerdo a la naturaleza y escritura de sus impuestos así como la sanción por incumplir la clausura de qué trata el artículo 658 del mismo Estatuto”.

Una vez observado este compendio normativo de carácter nacional y distrital, podemos determinar qué es importante para el Distrito de Santa Marta propender para que las actividades en todo el distrito pero en especial aquellas son de vocación turística estén en cumplimiento de las normas toda vez que se cumple con los fines del estado y es determinante para la prestación del servicio de calidad en las zonas antes mencionadas.

 

MEJORAR EL DESTINO

En virtud de ello Santa Marta como Distrito turístico debe impulsar políticas encaminadas al proceso al progreso y desarrollo turístico, con el objeto de promocionar la ciudad como principal atractivo turístico a nivel nacional e internacional, dando como consecuencia un crecimiento económico no sólo para la ciudad sino para la región.

El Gobierno considera necesario implementar dicha normativa en el sector de restaurantes o quienes ofrezcan servicios gastronómicos en el distrito de Santa Marta, con el fin de proteger los derechos de todos los consumidores en especial los turistas que la visitan.

Por lo tanto con el propósito de facilitar al consumidor la selección económica de los bienes que desean adquirir así como el expendedor que considera más conveniente a partir de la vigencia del presente decreto, se hace obligatoria a todos los establecimientos de comercio y personas naturales que ejerzan la actividad comercial de restaurantes o quienes ofrezcan servicios gastronómicos, en todo el Distrito, Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta la publicación de los precios de venta al público de los productos ofertados, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 62 de la ley 1480 del 2011.

La publicación de los precios deberá estar ubicado en un lugar visible al público y de acuerdo a lo establecido en la ley 1480 de 2011 y el decreto 3466 de 1982.

La publicación y los precios deberán ser en una cartelera o tabla visible al público y deberá ser en letra imprenta y con tinta permanente o sus derivados con indicación detallada del producto y precio ofertado, indicando además el mes y el año en que se determinó respectivo precio

En el evento en que un mismo establecimiento de comercio y/o restaurante o particulares que ofrezcan servicios gastronómicos aparezcan dos o más precios existente sobre un mismo producto bien o servicio o cuando aparezcan tachaduras o enmendaduras el consumidor sólo estará obligado a pagar el menor de precios de los que aparecen indicados en las listas de precios, sin perjuicio de las sanciones que hubiere lugar de conformidad con la ley 1480 del 2011.

Los costos adicionales a los precios generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra relación a cargo deberá ser informada adecuadamente especificando el motivo y el valor de los mismos.

 

LAS SANCIONES

Cuando se compruebe que el consumidor pagó un precio superior al indicado a la lista de precios o al que aparece marcado en el bien, además de ordenarse el reintegro de las sumas pagadas en exceso se deberá imponerse las sanciones contenidas en la ley 1480 del 2011 y demás normas concordantes.

La lista de precios que presenten a los consumidores deberá estar debidamente autorizados por la Secretaría de Gobierno Distrital tal y como lo establece el artículo 242 del decreto distrital 1002 de 1992

Aunado a lo anterior deberán fijar el precio máximo al público, sin prejuicio de que se ofrezca precios inferiores a los establecidos por el productor o proveedor está en concordancia al establecido en el artículo 10 del decreto 3466 de 1982

Todos los establecimientos de que tratan el presente decreto deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 615 del estatuto tributario nacional y el artículo 280 del estatuto tributario distrital.

El comerciante persona natural o jurídica deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 410 de 1978 el artículo 41 y 42 del estatuto tributario distrital.

 

VIGILANCIA

Se establecieron de igual manera las  sanciones a los comerciantes persona natural o jurídica que ejercen dicha actividad comercial y que contravenga lo preceptuado en los artículos anteriores se le impondrán las sanciones establecidas en el artículo 62 de la ley 1480 de 2011 parágrafo primero aquellos establecimientos que no expiden la respectiva factura estando obligados a ello se aplicarán las sanciones en los mismos términos establecidos por los artículos 652, 652-1,657 y 684-2 del estatuto tributario nacional.

El mismo decreto dispuso otorgar un término de 3 meses para efectos de iniciar campañas de socialización de los cuales se empezaron a contar a partir de su publicación.

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