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Corte ordenó al DNP reconocer pensión a mujer de 100 años cuyo hijo falleció

La Corte Constitucional le ordenó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) reconocerle la pensión a una mujer de 100 años, cuyo hijo falleció, pero la entidad inicialmente se la había negado a dicho pago porque consideró que no había pruebas de que ella dependiera del pensionado. 

Este caso inició en marzo del 2017 cuando falleció el señor Humberto Lozano Escobar, quien era pensionado del DNP y respondía económicamente por el hogar en el que convivía con su hermana, María Teresa, y su mamá María Teresa Escobar viuda de Lozano. 

Tras el fallecimiento de su hermano, María Teresa (hija) empezó a tener problemas económicos para responder por su mamá, a quien por su edad había que comprarle medicinas, pañales y alimentación de su progenitora y suministraba el dinero para el pago de una cuidadora, y para ello tenía una baja pensión que solo le alcanzaba para sus gastos. 

Por esta razón, María Teresa decidió iniciar un proceso para que el DNP le reconociera la pensión de su hermano a su mamá, sin embargo, la entidad lo negó al considerar que no se había demostrado la relación de dependencia entre la señora Escobar y su hijo. Al respecto, argumentó la entidad que tener “el mismo domicilio no daba certeza respecto de lo anterior y, además, no se anexaron consignaciones, facturas, ni recibos que soportaran lo dicho en las declaraciones extrajuicio que fueron presentadas. A lo anterior se agregó que la señora Escobar no se encontraba afiliada al sistema de salud como beneficiaria del difunto”, respondió el DNP ante la petición. 

Esta decisión fue apelada por la demandante, mediante una tutela que fue estudiada por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, la cual decidió revocar la decisión y ordenarle al DNP el reconocimiento pretendido. 

Así mismo, la Sala de Revisión determinó que el fallecido tenía una esposa con quien ya no convivía desde hace varios años, pero como también se estableció que los dos habían llegado a un acuerdo para el pago de un dinero mensual se decidió que de parte del pago mensual de pensión a la mamá debía destinarse una parte para el sostenimiento de la excompañera sentimental. 

Bogotá Colprensa.

 

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