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Así es la reforma a la justicia que Duque le propone al congreso de la república

Siendo una reforma concertada pero más fundamentada en el Ejecutivo, al mediodía de este jueves el gobierno de Iván Duque radicará en el Congreso de la República el proyecto de acto legislativo con el cual se busca aprobar una reforma a la operación de la justicia en el país.

Una de las propuestas que se plantea es eliminar las facultades electorales que tienen las altas cortes para escoger al Procurador, al Auditor y al Registrador, que serán elegidos por el Congreso. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia sí elegirá al Fiscal General de la Nación.

 

También se busca aumentar inhabilidades, por lo que se propone que los magistrados de las altas cortes y los miembros de la Comisión de Carrera Judicial no puedan recomendar a nadie para un órgano de control o la Rama Ejecutiva, con sanción de pérdida del cargo, que sus parientes no puedan trabajar en órganos cuyos titulares hayan designado y que después de dejar el cargo no puedan litigar directa o indirectamente ante su jurisdicción durante cuatro años.

Un artículo más busca regular las mayorías y el quórum para elegir en las cortes, en tal sentido,  si no se logra la elección en una primera votación, las mayorías requeridas van descendiendo.

También se busca permitir a las Salas Plenas, con mayoría calificada, suspender a los magistrados cuya conducta afecte gravemente la confianza pública en la corte.

Un aspecto más es que aumenta a veinte años el tiempo de experiencia requerido para un magistrado de un alto tribunal.

En la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes se busca agilizar los procesos. Para eso se reforma el reglamento del Congreso, para que la Cámara de Representantes y el Senado ejerzan rápidamente la función de acusar o no a los funcionarios aforados.

También se propone la reforma a la Comisión de Disciplina Judicial, que será elegida por la Comisión de Carrera Judicial por concurso de méritos, será independiente del nuevo órgano de gobierno y tendrá jerarquía de Tribunal.

Un artículo más plantea el establecimiento de los periodos institucionales para el Fiscal General de la Nación (coincidente con el del Presidente), para el Procurador General de la Nación (dos años de cada periodo presidencial) y Auditor General de la República.

Otro ítem es que para postularse a magistrado de Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, el candidato deberá acreditar al menos cinco años de experiencia como juez o magistrado de tribunal, dentro de los veinte años que en total exige el proyecto norma.

Un aspecto más que incluye la reforma a la justicia es que la coordinación, el gobierno y la administración de la Rama Judicial se la confía a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, la Dirección General de la Rama Judicial, la Comisión de Carrera Judicial.

Se plantea  periodos de dos años para los presidentes de altas cortes con el fin de asegurar la estabilidad de las políticas de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.

También se busca permitir al juez de control de garantías dictar sentencia en los casos de aceptación de cargos, sin requerirse más trámites ni cambio de juez.

La reforma garantiza una tasa mínima de crecimiento del presupuesto de la Rama Judicial, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo para cada cuatrienio. El Congreso debe respetar esta tasa, a menos que el Gobierno solicite una modificación para una vigencia fiscal determinada y el Congreso apruebe dicha modificación por mayoría calificada.

Además en el proyecto se establece expresamente que las sentencias de unificación proferidas por las Altas Cortes obligarán a los jueces de conformidad con lo que establezca la ley.  A la Corte Suprema de Justicia se le da la función explícita de unificar la jurisprudencia. A esta y al Consejo de Estado se les otorga la facultad de seleccionar los procesos para ese efecto, de conformidad con los criterios que defina la ley.

En la acción de tutela se reforma el artículo 86 de la Constitución para exigir legitimidad de quien la ejerce, que no sea en cualquier tiempo, que el juez que conozca de la acción de tutela pertenezca a la jurisdicción y especialidad del asunto objeto de amparo y se delega a la ley la regulación del plazo, competencia, procedimiento y las causales de la tutela contra providencias judiciales.

Se precisa que las cortes solo pueden comunicar sus sentencias cuando estén firmadas por todos los magistrados y se encuentren registrados los salvamentos y aclaraciones de voto.

Bogotá Colprensa.

 

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