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Fuera del aire seis emisoras por funcionamiento indebido

La Fiscalía General de la Nación allanó nueve inmuebles en Barranquilla, Soledad y Galapa (Atlántico) donde operaban seis emisoras que, según los estudios técnicos y la denuncia interpuesta por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), no tenían los permisos de funcionamiento que otorga el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 

De acuerdo con la Fiscalía, con esta acción las emisoras interferían en la emisión de señales de la torre de control del aeropuerto internacional Ernesto Cortissoz de Barranquilla. 

 

Según el ente acusador esta situación representaba un riesgo para las operaciones aéreas por lo que fue necesario «desmontar las emisoras clandestinas» e incautar los equipos de transmisión, antenas y otros elementos que les permitían estar al aire. 

En ese sentido las emisoras que fueron cobijadas con tal decisión corresponden a Meises Estéreo 107.3 MHz, ubicada en Soledad (Atlántico); Benkos Estéreo 99.7 MHz, ubicada en el sector Carlos Meises, en Barranquilla; Barranquilla Estéreo 91.1 FM, en este caso dos sedes fueron registradas en dicha ciudad, una ubicada en el centro y otra en la carrera 40 con calle 53 donde funcionaban las antenas, equipos de transmisión y los estudios de emisión. 

Así mismo, salió del aire la Emisora 1220 AM, allí también fueron intervenidos dos inmuebles uno en Barranquilla donde estaba la antena de transmisión y otro en zona rural de Galapa (Atlántico) donde funcionaba una antena repetidora. 

Igualmente, fue intervenida la Emisoras Unidas 720 am donde fueron allanados dos inmuebles en Barranquilla y Galapa (Atlántico), en los que tenían instaladas antenas de transmisión. Y Ribereña Estéreo 97.9 MHz, ubicada en el corregimiento de Palermo, municipio de Sitio Nuevo (Magdalena). 

En este caso, miembros del CTI de la Fiscalía incautaron información que permitió establecer quienes son los propietarios de las emisoras que no cumplían con los parámetros del ministerio. Se prevé que durante las próximas horas sean requeridos por las autoridades para atestiguar por tal acción. 

«La actividad ilegal detectada por la Fiscalía y la Agencia Nacional del Espectro es sancionada por el artículo 257 del Código Penal con penas de cuatro a 10 años de prisión; y administrativamente, la ley impone multas cercanas a los 11.000 millones en el caso de personas jurídicas y 1.000 millones para personas naturales», dijo el ente acusador. 

Bogotá Colprensa.

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