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Corte no enviará proceso de ‘Kiko’ Gómez a la JEP

La Corte Suprema de Justicia negó la petición de la defensa del exgobernador de La Guajira, Juan Francisco ‘Kiko’ Gómez Cerchar de enviar su expediente a la JEP para revisar si la investigación puede ser asumida por la justicia transicional. 

En la actualidad el proceso de ‘Kiko’ Gómez se encuentra en revisión, tras ser condenado a 55 años de prisión por su responsabilidad en el asesinato de la alcaldesa de Barracas, Yandra Brito; su esposo Henry Ustáriz y su conductor Wilfredo Fonseca. En el mismo proceso el exgobernador fue condenado por el delito de concierto para delinquir por su relaciones con la banda del narcotraficante conocido con el alias de ‘Marquitos’ Figueroa. 

 

Sin embargo, la magistrada Patricia Salazar, quien estudió la solicitud del exmandatario departamental, consideró que los delitos por los que fue condenado Gómez no tienen relación ni directa, ni indirecta con el conflicto armado, condición esencial para ser acogido por la JEP. 

 “La misma ajenidad con el conflicto armado interno, se predica del homicidio de Yandra Cecilia Brito Carrillo, hecho perpetrado en 2012, pues respecto de este hecho la Fiscalía ha sostenido que Gómez Cerchar determinó su muerte porque la mujer se había dedicado a investigar, por su cuenta, quiénes fueron los autores del homicidio de su esposo Henry Ustariz, difundiendo que el responsable era Juan Francisco Gómez, situación que ella denunció, junto con las amenazas de las que estaba siendo víctima por parte de terceros que decía eran enviados por Gómez Cerchar con el fin de que guardara silencio”, dice en la decisión tomada por la magistrada. 

En el documento también se recalca que los terceros y agentes del Estado que quieren ser juzgados en la justicia transicional para obtener beneficio necesitan más que una intención de colaborar con la verdad y la reparación de las víctimas pues deben demostrar que los delitos de los que son acusados tienen relación directa con la confrontación que por décadas sostuvieron el Gobierno y la otrora guerrilla de las Farc. 

 “Resultaría incoherente con los fines y principios del sistema judicial colombiano concebir que sin ningún examen sobre los presupuestos que determinan la competencia de la JEP, la justicia ordinaria debe remitir la petición a esa jurisdicción, junto con la totalidad del proceso, y suspender el término de prescripción y de las actuaciones procesales, generando un caos ante la avalancha de peticiones que sin ningún sustento tendrían que avocar los magistrados de la JEP”, dice en la sentencia.

BOGOTÁ , COLPRENSA

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