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‘APP del futuro acueducto no ha sido presentada ante MinHacienda’: Planeación

El representante a la cámara Hernando Guida, presentó un Derecho de Petición ante el DNP para obtener información actualizada acerca del trámite de la una ‘APP para el servicio de acueducto de Santa Marta’. 

El Gobierno responde que el proyecto sólo se encuentra estructurado y es objeto de revisiones y análisis ante instancias territoriales.

 

El Departamento Nacional de Planeación, aseguró que a la fecha el proyecto de ‘APP para el servicio de acueducto y alcantarillado de Santa Marta’, no ha sido presentado ante esa Dependencia, ni ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tal afirmación la hizo la Jefa de Planeación

Gloria Amparo Alonso Másmela al responderle al parlamentario Hernando Guida Ponce un derecho de petición.

La anterior es la razón fundamental por la cual el Gobierno no incluyó en el Presupuesto General de la Nación recursos de destinación del orden para el citado proyecto

El Departamento Nacional de Planeación, dice además, que ´ el Distrito, como solicitante del apoyo técnico y de financiación del estudio de la APP, aceptó la formulación y estructuración propuesta por el DNP, manifestando su interés de continuar con la Fase 2 de la estructuración, la cual se adelanta bajo la absoluta responsabilidad de la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, quien a su vez, dirige el desarrollo de la estructuración, toma las decisiones pertinentes y cuenta con el acompañamiento por parte del Consultor en la implementación del proyecto formulado y estructurado en la Fase 1 de esta consultoría, hasta la suscripción del contrato con un inversionista privado y la consecución del cierre financiero.

Por su parte,  el congresista Hernando Guida Ponce dijo que “para lograr la viabilidad de proyectos en pro del beneficio de las comunidades, se deben aunar esfuerzos, entre los entes del Distrito, Administración Departamental y entes de la Nación, con el fin de que en conjunto se puedan apoyar importantes iniciativas que tienen que ver con la prestación de los servicios públicos”.

Señaló también el parlamentario, que “el Distrito debe propender por buscar alternativas de solución a corto y mediano plazo para el problema de agua en Santa Marta, si bien será evidente que se acerca un Fenómeno de ‘El Niño’ y este podrá incidir de manera preocupante en la ciudad”, concluyó.

El siguiente es el texto de la respuesta a un derecho de petición presentado ante Planeación Nacional por el parlamentario Guida Ponce.

 

Bogotá D.C., jueves 13 de septiembre de 2018

Doctor

HERNANDO GUIDA PONCE

Representante a la Cámara

Comisión Cuarta Constitucional Permanente

Carrera 7 #8-68 Edificio Nuevo Congreso

Congreso de la República

Ciudad

Asunto: Solicitud de información radica Nro. 20186630479322

Respetado Representante:

En atención a la solicitud del asunto, mediante la cual requiere información relacionada con el «Trámite de una APP para e/ servicio de acueducto de Santa Marta», de manera atenta, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias se permite dar respuesta en los siguientes términos:

  1. “Anexar los documentos de la solicitud de APP del servicio de acueducto de alcalde de Santa Marta donde se explique:

1.1 “EI resultado del análisis del DNP y MinHacienda a dicha solicitud»

1.2 “Detallar el estado del trámite dado a dicha solicitud por parte del DNP y MinHacienda»

En primer lugar, es pertinente precisar que los proyectos de Asociación Público-Privada a cargo de entidades territoriales que prevean la cofinanciación de la Nación, se encuentran sujetos a diferentes aprobaciones y  análisis, en particular en lo que compete al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, como se relaciona a continuación:

  • Aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico respecto de las valoraciones de las obligaciones contingentes del proyecto, en los términos definidos en la Ley 448 de 1998.
  • Justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público-Privada como modalidad para la ejecución del proyecto.

En este contexto, es importante indicar que, a la fecha, el mencionado proyecto no ha sido presentado a las entidades en mención para los efectos anteriormente citados, razón por la cual no se cuenta con la documentación solicitada. Adicionalmente, se señala que el proyecto se encuentra estructurado y es objeto de revisiones y análisis ante instancias territoriales.

  1. “Explicar cómo van asumir la Nación y e/ Distrito de Santa Marta los recursos requeridos yen que plazas para implementar dicha APP»

Las fuentes de ingreso del proyecto en mención son: recursos de la Nación, recursos del Distrito de Santa Marta, y recaudo de tarifas de los diferentes usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado. El plazo es de 30 años, el cual es indicativo teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra en la fase de aprobaciones y puede ser objeto de modificaciones.

  1. “Explicar cómo se va a afectar la tarifa de los usuarios por estrato si se implementa dicha APP del servicio de acueducto»

Las tarifas par la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en Santa Marta se tienen previstas como una de las fuentes de recursos del proyecto. Su monto dependerá de las condiciones en las cuales se apruebe el proyecto, previa a la fase de licitación del mismo. Así las cosas, en este momento no es posible establecer en forma cierta el impacto de la tarifa; sin embargo, se tienen como criterios rectores para la definición de la misma, el respeto a los principios de suficiencia financiera, la capacidad de pago de los usuarios y la correlación con la calidad de la prestación de los servicios.

  1. “Explicar si es viable que se implemente una APP solamente para el servicio de acueducto sin tener en cuenta el de alcantarillado (sanitaria y pluvial)”
  2. “Explicar cuál es la hoja de ruta para dar cumplimiento a la solicitud del alcalde de Santa Marta de implementar una APP solo para el servicio de acueducto y determinar en qué fecha se solucionarán los problemas actuales de cobertura, frecuencia y calidad de dicho servicio

De manera preliminar, es preciso tener en cuenta que la Alcaldía del Distrito de Santa Marta solicitó a este Departamento Administrativo la estructuración técnica, financiera y legal para la vinculaci6ó del sector privado en el diseño, construcción, dotación, operación y mantenimiento de infraestructura para solucionar los problemas de la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el Distrito de Santa Marta. Atendiendo a esta solicitud, esta entidad acompañó al Distrito en la Fase 1: relacionada con la estructuración del proyecto para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema de acueducto, alcantarillado y obras complementarias.

Posteriormente, el Distrito de Santa Marta, como solicitante del apoyo técnico y de financiación del mencionado estudio, aceptó la formulación y estructuración propuesta, manifestando su interés de continuar con la Fase 2 de la estructuración, la cual se adelanta bajo la absoluta responsabilidad de la Alcaldía del Distrito de Santa

Marta, quien a su vez, dirige el desarrollo de la estructuración, toma las decisiones pertinentes y cuenta con el acompañamiento por parte del Consultor en la implementación del proyecto formulado y estructurado en la Fase 1 de esta consultoría, hasta la suscripción del contrato con un inversionista privado y la consecución del cierre financiero.

Precisado lo anterior, se debe señalar en lo que respecta al interrogante nro. 4, que independientemente del mecanismo que se utilice (Obra Pública o APP), los servicios públicos de acueducto y alcantarillado pueden ser operados por personas prestadoras diferentes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, las cuales deben coordinarse para Ia operación de los sistemas. En este orden de ideas, desde el punto de vista teórico, el servicio de acueducto puede ser viable por sí solo, no obstante lo anterior, el proyecto que solicitó el Distrito de Santa Marta se estructuró para los servicios de acueducto y alcantarillado.

Ahora bien, en lo que respecta al interrogante nro. 5, y como se explicó anteriormente, la solicitud realizada por el Alcalde de Santa Marta a este Departamento Administrativo versa sobre los servicios de acueducto y alcantarillado, y considerando que el proyecto se encuentra en Fase 2 y que es la Alcaldía la encargada de garantizar la prestación de los servicios públicos en su jurisdicción, el Departamento Nacional de Planeación de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, trasladó el interrogante Nro. 5 al Distrito de Santa Marta mediante radicado Nro. 20185740545141, para que en el marco de sus competencias de respuesta a lo solicitado.

En los anteriores términos se da respuesta a la solicitud de información del asunto, no sin antes reiterar el compromiso de este Departamento Administrativo en proporcionar toda la información  requerida para el ejercicio del control político que le corresponde realizar al Honorable Congreso de la Republica.

Cordialmente

GLORIA AMPARO ALONSO MÁSMELA

Directora General

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