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Tumban decreto con cambios a Ley del Código del Procesob

Por considerar que se presentó una sustitución de la Rama Legislativa en su función de expedir las leyes y el desconocimiento del principio de separación de poderes, el Consejo de Estado anuló las modificaciones que el Gobierno nacional introdujo al Código General del Proceso a través del Decreto 1736 de 17 de agosto de 2012, con el propósito de corregir errores caligráficos en citas o referencias de unas leyes a otras en la Ley 1564 de 2012.

No obstante, el alto Tribunal encontró que además de los ajustes tipográficos se agregaron expresiones.

 

En abril de 2016, un año antes de lo previsto en la Ley 1564, entró a operar en el país el Código General del Proceso con el objetivo de dar un revolcón a la justicia con la modernización del sistema y mecanismos más ágiles para acceder a la misma. Además establece la oralidad como regla general.

 Este Código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.

Este fallo del Consejo de Estado es producto de una demanda que presentó el abogado Ramiro Bejarano Guzmán (exdirector del DAS) pidiendo la nulidad de los Artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 8°, 9°, 14°, 15°, 16, ° 17° y 18° del Decreto 1736 de 17 de agosto de 2012.

El demandante argumentó que en este caso se produjo la violación del Ejecutivo a varias disposiciones de la Constitución, como es el caso de que corresponde al Congreso hacer las leyes y que es función del Presidente de la República promulgarlas, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento; así como también a este último ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.

 

El Consejo de Estado aceptó las pretensiones de la demanda en cuanto declaró la nulidad de los Artículos 3º, 5º, 6º, 8º, 9º, 14°, 16°, 17° parcialmente y 18° del Decreto 1736 de 17 de agosto de 2012.

Frente al Artículo 1° del Decreto 1736 de 2012, el cual corrigió el inciso 1° del numeral 1° del Artículo 18° de la Ley 1564, subrayó el demandante que la corrección del yerro que presentaba fue consistente en suprimir la expresión de responsabilidad médica en el inciso primero, conservándola en el inciso 2° del Artículo 18°, numeral 1°, por lo que, en su concepto, no se trató de un error de tipo caligráfico o tipográfico, sino la inclusión errónea de dos reglas de competencia iguales en dos incisos diferentes dirigidos a los jueces civiles municipales y, de esta manera el Ejecutivo se arroga una competencia exclusiva del Congreso, como es la de interpretar la ley. Y estando esta atribución reservada al órgano Legislativo se incurre en nulidad por causa de la incompetencia y adicionalmente por la violación de la norma en que le sirve de fundamento.

EL FALLO

La Sala constató que la facultad prevista en el Artículo 45 de la Ley 4 de 1913 fue erróneamente empleada por el Gobierno nacional como lo muestran precisamente los Artículos 3º, 5º, 6º, 8º, 9º, 14°, 16°, 17° parcialmente y 18° del Decreto 1736 de 2012, en la medida en que, “con el pretexto de corregir yerros caligráficos o tipográficos, procedió a introducir modificaciones a los textos legales, para lo cual no estaba autorizado pues el órgano que ostenta dicha facultad es, por regla general, el Congreso de la República, de acuerdo con el Artículo 150 de la Carta Política”, señala el fallo del Consejo de Estado.

Añade el alto Tribunal, que “la infracción de las precitadas normas lesionó igualmente la obligación que tiene el Gobierno nacional de acatar las leyes y velar por su estricto cumplimiento previsto en el numeral 10° del Artículo 189 de la Carta Política, lo que ha producido que aquel haya sustituido a la Rama Legislativa en su función de expedir las leyes y modificarlas, concentrando su poder y desconociendo el principio de separación de poderes. Además, se trasgredió el principio democrático en la medida en que las modificaciones al Código General del Proceso debieron tramitarse por el órgano representativo por excelencia que es el Congreso de la República, siendo procedente, la declaratoria de nulidad de los precitados artículos del Decreto 1736 de 2012”.

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