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Desde hoy no se recibirán más las solicitudes de restitución de tierras

A tres años de que expire la vigencia de la Ley de Víctimas, hasta hoy se podrán hacer inclusiones en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, según lo establece el Decreto 1167 del 11 de julio pasado, expedido por el Ministerio de Agricultura.

A través de un comunicado, la URT informó que, “según lo dispuesto en el Decreto 1167 de 2018, las personas interesadas en presentar solicitudes de restitución de tierras de predios ubicados en zonas actualmente microfocalizadas, deberán realizar su reclamación hasta el día 11 de octubre de 2018, en la oficina de la entidad más cercana a su residencia o en los consulados de Colombia en el exterior”.

Ello en la práctica significa que en adelante la Unidad de Restitución de Tierras (URT) no presentará ante los jueces más demandas por despojo en el marco del conflicto armado, por lo menos en lo que corresponde a los territorios microfocalizados, es decir, en donde ya se está dando la restitución porque hay las condiciones para el regreso de las personas desplazadas por cuenta del accionar de guerrillas y grupos paramilitares.

La URT entró en funcionamiento el 1 de enero de 2012. Desde ese momento recibe las solicitudes en las diferentes Direcciones Territoriales con el fin de gestionar cada uno de los casos presentados por la población víctima del conflicto armado.

No es obligatorio que la víctima esté inscrita en el registro de desplazados, ello apenas es una prueba del despojo o abandono forzado. Lo que sí es un requisito para la restitución es que el predio se encuentre inscrito en el Registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente.

No obstante, este Decreto contempla que la URT podrá prorrogar hasta por dos periodos, de hasta tres  meses cada uno, el tiempo para presentar las solicitudes, cuando las circunstancias fácticas excepcionales del territorio impidan a los reclamantes hacerlo oportunamente.

Este Decreto ha sido polémico para organizaciones de víctimas que consideran que cerraría la puerta a muchos campesinos que por distintas circunstancias no se han inscrito en este registro de tierras despojadas.

En septiembre pasado, la Comisión Colombiana de Juristas demandó ante el Consejo de Estado el Decreto 1167 de 2018, por considerar que es inconstitucional porque viola la Ley de Víctimas que da plazo hasta 2021 para aplicar su componente de restitución.

El demandante argumentó igualmente que la mayoría de las víctimas son campesinos, población afrodescendiente, indígenas, población vulnerable que no tiene acceso a información, algunos son analfabetas o no hablan español como en el caso de comunidades indígenas y carecen de asesoría, por lo que el plazo de tres meses que se dio para la inscripción a partir de este Decreto sería insuficiente. Además que actualmente 40.000 solicitudes de reclamantes de tierras han sido rechazadas por no contar con los requisitos establecidos.

En cuanto a los dos periodos más que otorga este Decreto para hacer la respectiva inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la abogada Mojica dijo que “ante la situación de población desplazada la Corte Constitucional frente a normas anteriores ha establecido que los términos que se vencen, las acciones que prescriben, mientras siga siendo desplazada deberían tener una consideración especial a esa situación que hace que las personas no puedan ejercer sus derechos, como lo haría cualquier otra persona en condiciones normales”.

Añadió, que se “genera una discusión que el funcionario en el ‘caso a caso’ va a terminar resolviendo. Entonces si hay funcionarios que tienen una sensibilidad mayor con la garantía de los derechos humanos de las víctimas puede terminar recibiendo nuevas solicitudes; mientras que si llega otro funcionario que no piensa lo mismo pueden estarle cerrando las puertas a muchas víctimas”.

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