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Inicia calendario electoral de 2019

A partir del 27 de octubre del presente año se dará inicio a la inscripción de ciudadanos para votar, por cambio de lugar de domicilio o residencia.

La Registraduría Nacional del Estado Civil publicará el Censo Electoral el 27 de julio de 2019 como lo fija el artículo 8 de la Ley 6 de 1990.

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Todo se encuentra listo para dar inicio al nuevo calendario electoral correspondiente al año 2019 cuando se darán las elecciones de Autoridades Locales es decir gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales.

De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil dichos comicios se realizarán el 27 de octubre de 2019 y así quedó establecido a través de la resolución 14778 del 11 de octubre de 2018 firmada por Juan Carlos Galindo Vácha, en calidad de Registrador Nacional del Estado Civil.

Es por ello que a partir del 27 de octubre del presente año se dará inicio a la inscripción de ciudadanos para votar, por cambio de lugar de domicilio o residencia tal como lo establece el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. El calendario electoral establece además que el día 27 de abril de 2019 será la fecha límite para ubicar mesas de votación en los corregimientos creados hasta la fecha, como lo señala el Código Electoral (Decreto 2241 de 1986) en su artículo 99 parágrafo.

Es válido indicar que el día 27 de junio de 2019 se suspenderá la incorporación al censo electoral de cédulas por primera vez con el fin de elaborar las listas de sufragantes, así lo establece el Código Electoral en su artículo 66 modificado por el artículo 6 (Ley 6 de 1990). Este mismo día se dará inicio al periodo de inscripción de candidatos y listas (4 meses antes de la elección) como quedó fijado en el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Un mes después, es decir, el día 27 de julio de 2019 será permitida la Propaganda Electoral empleando el espacio público (3 meses antes de la elección) como lo establece el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

La Registraduría Nacional del Estado Civil publicará el Censo Electoral el 27 de julio de 2019 como lo fija el artículo 8 de la Ley 6 de 1990, mientras que a los comandantes de las Fuerzas Armadas se les vence este día el plazo para que remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del Censo Electoral en virtud de lo consagrado en el artículo 86 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986).

El 27 de julio vence además la inscripción de los candidatos y listas que aspiran a cualquier corporación pública ya sea a Gobernación, Alcaldía, Asamblea, Concejo o las Juntas Administradoras Locales (JAL) como lo señala el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

El calendario electoral precisa que el día 29 de julio de 2019 (onomástico de Santa Marta) se pueden solicitar las listas de las personas que puedan prestar el servicio de jurados de votación a las Entidades Públicas, privadas, Directorios Políticos y establecimientos educativos (90 días calendario antes de la elección).

El día 31 de julio los Registradores, de acuerdo con el Alcalde, establecerán mediante Resolución, los lugares en donde se instalarán mesas de votación en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 6 de 1990 e inicia la propaganda electoral a través de los medios de comunicación social (60 días antes de la elección) de acuerdo al artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

El día 2 de agosto vencerá el plazo para realizar modificación de candidatos por renuncia o no aceptación (5 días hábiles después del cierre de inscripciones), como lo establece el artículo 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Así mismo los Delegados del Registrador del Estado Civil y los Registradores Distritales deberán reportar los nombres de los candidatos inscritos de forma inmediata al término del vencimiento para la modificación de listas (Artículo 98 del Código Electoral, Decreto 2241 de 1986). El 4 de agosto la Registraduría Nacional del Estado Civil hará la publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de sus dependencias y en la página en internet. Pero además remitirá a los organismos competentes la relación de candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas para certificar sobre causales de inhabilidad, como lo establece el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

El 27 de agosto se cierra la inscripción de ciudadanos (2 meses antes de la elección) como lo fija el artículo 49 de la Ley Estatutaria de 2011. Y se dará inicio a los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, de acuerdo con la asignación del Consejo Nacional Electoral (CNE) como lo prevé el artículo 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

El día 13 de septiembre se conformarán las listas de Delegados del Consejo Nacional Electoral (CNE) como lo establece el artículo 175 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986) modificado Artículo 13 inciso 1, Ley 62 de 1988.

El 27 de septiembre se dará inicio a la revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción (un mes antes de la elección) como lo fija el artículo 31 inciso 1, Ley Estatutaria 1475 de 2011.

El 4 de octubre se dará la selección de los Delegados del Consejo Nacional Electoral (CNE), quince días antes de la elección, como lo establece el artículo 175 inciso 2 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986).

El 11 de octubre se dará la designación de las Comisiones Escrutadoras y Claveros por parte de los Tribunales Administrativos en cada departamento del país como lo establece el artículo 148, 157 y 158 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986). El 12 de octubre es el día límite para la realización del sorteo y publicación de listas de los jurados de votación como lo prevé el artículo 101 del Código Electoral.

El 16 de octubre podrán inscribirse nuevos candidatos solo en casos excepcionales de muerte o incapacidad física, de acuerdo a lo que establece el artículo 31 inciso 2 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. El día 25 de octubre se dará la postulación. Acreditación y publicación del listado de Testigos Electorales como se prevé en los artículos 2,3 y 5 de la Resolución 4138 de 2015 del Consejo Nacional Electoral (CNE). Además este día se dará inmunidad de los miembros de las Comisiones Escrutadoras, sus secretarios y claveros según el artículo 127 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986). Finalizan también los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, de acuerdo con la asignación del Consejo Nacional Electoral (CNE) como lo prevé el artículo 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

El 26 de octubre a las 6:00 de la tarde inicia la Ley Seca en todo el país (día anterior a la elección) en cumplimiento del artículo 206 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986). El día 27 de octubre se efectuarán las elecciones como lo establece el artículo 1 de la Ley 163 de 1994. Los miembros de las Comisiones Escrutadoras deberán estar en la sede del escrutinio a las 3:30 de la tarde, media hora antes de finalizar la jornada democrática como lo indica el artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. A partir de las 4:00 de la tarde se dará inicio a los escrutinios distritales, municipales y auxiliares en cumplimiento del artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

El 28 de octubre finaliza la Ley Seca como lo establece el artículo 206 del Código Electoral y continuará el proceso de escrutinios. El 29 de octubre inician los escrutinios Departamentales a partir de las 9:00 a.m. de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

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