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A salvo la credencial de Hernando Guida

Hernando Guida Ponce fue elegido Representante a la Cámara para el periodo 2018-2022.

Así lo determinó el Consejo de Estado. Los demandantes aseveraban que el Congresista se encontraba incurso en la causal de inhabilidad denominada ‘coincidencia de períodos’.

 

Luego de surtido el trámite legal correspondiente, el Consejo de Estado a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, negó las pretensiones de las demandas de nulidad electoral promovidas por los señores Hernando José Escobar Medina, Luis José Lozano Arrieta, Eduardo Enrique Llanes Silvera y Francisco José Porto Infante contra la elección de Hernando Guida Ponce como Representante a la Cámara para el periodo 2018-2022.

La parte demandante consideraba que Hernando Guida Ponce no podía haber sido elegido Representante a la Cámara por encontrarse incurso en la causal de inhabilidad denominada ‘coincidencia de períodos’ toda vez que fue elegido para más de una corporación pública y los períodos constitucionales para los cuales fue designado coinciden en el tiempo de manera parcial, razón por la que el acto electoral acusado incurrió en la causal de nulidad.

Manifestaron también que el interés personal no se puede anteponer al cumplimiento del mandato popular. Y, agregaron, que no es que se desconozca que el elegido pueda renunciar en cualquier momento al mandato que le fue otorgado, sino que la dimisión no le da el derecho a acceder a otro cargo de elección popular, hasta tanto no transcurra el periodo para el que fue electo, pues el compromiso con los electores era la permanencia y la terminación efectiva del mismo.

Ante lo cual, la Sala profirió la sentencia de única instancia y determinó que la inhabilidad no se configuraba si previo a las elecciones se ha presentado renuncia al cargo que se venía ejerciendo. De ahí que la aceptación de la renuncia presentada por el entonces diputado Hernando Guida Ponce, por parte de la Asamblea Departamental del Magdalena, y la inscripción posterior de su candidatura a la Cámara de Representantes por el Departamento del Magdalena resultaron suficientes para desvirtuar la materialización de la causal de inhabilidad endilgada al demandado.

Aseguró además que la renuncia fue aceptada mediante un acto administrativo que goza de presunción de legalidad y que está encaminado a producir todos los efectos jurídicos que de él se derivan. Y que la inscripción de la candidatura se efectuó el 15 de diciembre de 2017, esto es, con posterioridad a la aceptación de dicha renuncia, conforme lo ha exigido por la Corte Constitucional. Por consiguiente, no se configuró ninguna inhabilidad en cabeza de Hernando Guida Ponce, destacando que contra lo resuelto no procede ningún recurso.

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