HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

NACION-PUBLICIDAD

NACION-Leaderboard1

‘Libertad por vencimiento de términos está condicionada’

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia explicó que la libertad por vencimiento de términos está condicionada, no solo por el tiempo que existe entre la acusación y el llamado a juicio, sino también por la recolección del material probatorio de las partes.

 “Se tiene establecido que el sólo transcurso del tiempo no activa la libertad de la persona que viene siendo sometida a una medida de aseguramiento intramural, en consideración a que la norma que se viene de mencionar puntualmente establece que no habrá lugar a la libertad provisional cuando la audiencia se hubiere iniciado, y esta se encuentre suspendida por causa justa o razonable o cuando habiéndose fijado fecha para la celebración de la misma, no se hubiere podido realizar por causa atribuible al sindicado o a su defensor”, dice el fallo.

La Sala estableció que no es factible recuperar la libertad provisional por el simple paso del tiempo, por cuanto se deben valorar dos tipos de circunstancias adicionales.

La primera es “descartar que la no realización de la audiencia o la imposibilidad de reanudarla, obedezca a causas dilatorias atribuibles al procesado o a su defensor”; y segundo, “verificar la existencia de causas razonables que autoricen la suspensión de la audiencia pública, caso en el cual, si por su influjo se vencen los seis meses, tampoco será factible conceder la libertad provisional”.

La determinación de la Corte se dio luego de que se negara la libertad provisional que solicitó el defensor de Zulema Jattin Corrales, investigada por sus supuestos nexos con paramilitares que delinquían en Córdoba.

En ese caso, la defensa solicitó al tribunal que se otorgara la libertad para su defendida en razón a que ya había pasado un tiempo prudente entre la acusación y el llamado a juicio.

Sin embargo, a juicio del alto tribunal lo que desconoció el penalista es que entre las partes habían solicitado una serie de pruebas, que quedaron consignadas en la audiencia llevada a cabo y que sin dicho material no se podía continuar con la diligencia.

“Como se indicó en apartados anteriores, faltaba por allegar la abundante prueba documental peticionada por la defensa de un lado y del otro, la ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en garantía del derecho de defensa y debido proceso de juzgamiento, no resultaba posible adelantar el juicio sin ese material probatorio», dice el fallo.

La decisión del tribunal se registró previo a que la Sala de Primera Instancia enviara su proceso judicial a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con ocasión a que los hechos por los que es investigada tienen relación con el conflicto armado.

Jattin fue cobijada con prisión domiciliaria desde el 23 de mayo de 2009, cuando un fiscal delegado ante la Corte Suprema le imputó cargos por concierto para delinquir.

La exdirigente cordobesa también había sido procesada por la Corte por los cargos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros. Sin embargo, el fallo fue a su favor y el alto tribunal la declaró inocente en noviembre de 2017.

BOGOTÁ COLPRENSA

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más