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Petro, está inhabilitado para ocupar cargos públicos: Corte

El hoy senador Gustavo Petro está ejerciendo de manera ilegal y arbitraria esa función, por cuanto para posesionarse primero debió pagar la millonaria multa que le impuso un órgano de control fiscal. Petro estaba inhabilitado para participar en política, sentenció la Corte Constitucional

El hoy senador se posesionó de manera ilegal, violentando la ley, por lo que debe abandonar su condición de Congresista. Petro primero debe pagar una millonaria multa al Estado, y después hacer política.

 

El mensaje que ayer mandó la Corte Constitucional es contundente e inobjetable. Nadie está por encima de la ley. Y el senador Gustavo Petro está ejerciendo una función pública de manera ilegal y arbitraria, por cuanto para poder posesionarse de un cargo público, debe pagar primero una sanción fiscal por su desastrosa administración como Alcalde de Bogotá, para luego sí poder ocupar cargos públicos.

El Alto Tribunal, con cinco votos a favor, mantuvo la ley que impide ocupar cargos públicos a las personas que han sido declaradas fiscalmente responsables por la Contraloría.

El Alto Tribunal determinó que el exalcalde de Bogotá está inhabilitado para desempeñar cargos públicos en Colombia.

Esto luego de que la Contraloría Distrital le impusiera en 2016 una multa de $217.000 millones y le embargara sus cuentas bancarias tras encontrarlo responsable fiscalmente por la reducción de las tarifas de Transmilenio.

Petro se posesionó como Senador tras perder en la contienda presidencial, como lo permitió el Estatuto de la Oposición. Actualmente, la multimillonaria multa impuesta en su contra fue suspendida por una orden que emitió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca como medida provisional, mientras se estudia de fondo una acción judicial contra esa sanción.

Sin embargo, los morosos del Estado no pueden ocupar cargos públicos. Esto decidió el alto tribunal luego de tener en cuenta la ponencia de la magistrada Gloria Ortiz.

La Corte estudió una demanda que presentó el abogado Dagoberto Quiroga Collazos en contra de un parágrafo artículo 38 de la ley 734 de 2002 y parcialmente la Ley 610 de 2000, que establecen como inhabilidad para desempeñar cargos públicos haber sido declarado responsable fiscalmente. La ponencia que estudió la Sala Plena pedía que la norma se mantuviera tal y como está. La Sala Plena dejó las inhabilidades intactas con una votación 5-4.

La W conoció que después de una álgida y larga discusión que duró toda la Sala Plena del pasado 24 de octubre, la Corte Constitucional  declaró la constitucionalidad de dos artículos que establecen las inhabilidades para desempeñar cargos públicos en Colombia. Cabe recordar que estos fueron demandados por el abogado del senador Gustavo Petro.

Así las cosas, de quedar en firme la multa por 200.000 millones de pesos que le impuso la Contraloría y que se encuentra suspendida por el Tribunal de Cundinamarca, el ex alcalde de Bogotá quedaría inhabilitado para posesionarse por elección popular.

La votación le dio la razón a la ponencia de la magistrada Gloria Ortiz. Según se conoció, contó con cinco votos a favor y se define que el ex alcalde sólo podría posesionarse si paga la totalidad de las condenas por responsabilidad fiscal, impuestas en su contra como alcalde de Bogotá.

La Corte Constitucional discutió una demanda de inconstitucionalidad que buscaba  tumbar varios artículos que establecen inhabilidades para desempeñar cargos públicos. Específicamente, se trata del artículo 38, numeral 4, parágrafo primero y la Ley 610 de 2000 (art. 60, parcial).

El excandidato presidencial y actual senador Gustavo Petro es sibn lugar a dudas uno de los principales perjudicados con esta decisión, pues según lo fijado por la Corte, Petro podría tener su futuro político comprometido por esa inhabilidad fiscal del orden de los 200 mil millones de pesos que tiene por parte de la Contraloría de Bogotá, la cual se encuentra suspendida por un tribunal administrativo pero que está en revisión.

La deuda que tiene el senador tiene que ver con varias condenas por responsabilidad fiscal impuestas en su contra cuando fue alcalde de Bogotá, por lo que según denunció la emisora citada, Gustavo Petro está inhabilitado para posesionarse por elección popular mientras no pague lo que debe por las sanciones

ASÍ ES EL FALLO

La vicepresidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortiz, aseguró que con una votación de cinco a favor y cuatro en contra, la Sala Plena dejó en firme el artículo 38 de la ley 734 de 2002 y parcialmente la Ley 610 de 2000, en el que se establece una inhabilidad para las personas que quieran ejercer cargos públicos y se encuentren sancionados fiscalmente.

 “Estas dos normas consagran una inhabilidad para ejercer un cargo en el sector público. Para poder ser elegido uno debe allegar la certificación de la Contraloría General de la República, que señala que no ha sido declarado culpable fiscalmente”, dijo la magistrada.

Por su parte, el presidente de la Corte, Alejandro Linares, aseguró que “lo que dice la decisión es que ningún servidor público se puede posesionar si está en el listado de responsables fiscales que publica periódicamente la Contraloría, trátese de una secretaria, un presidente, un congresista o un magistrado. Debe estar al día en sus obligaciones con el Estado”.

Los togados explicaron que cualquier persona que quiera acceder al sector público no debe estar en la lista negra de la Contraloría, en razón a eso la vicepresidenta de la Corte aseguró que la decisión no cobija a las personas que ya se encuentran posesionadas en su cargo. Esta determinación tan solo cobija a quienes pretendan acceder al sector público.

La determinación de la Corte se dio luego de negar la demanda instaurada por Dagoberto Quintero, abogado del senador Gustavo Petro Urrego, quien aseguró que algunos parágrafos de las leyes mencionadas debían declararse inconstitucionales bajo el entendido que las multas que establece la Contraloría en contra de su defendido no pertenecen a un carácter penal o disciplinario, por lo que no deberían afectar el derecho a acceder a la función pública.

Si bien las acciones fiscales en contra del senador están suspendidas por el momento, de hallarse alguna responsabilidad en las mismas, el senador tendría que desistir de inscribirse para una próxima candidatura a la presidencia, en razón a obedecer a la jurisprudencia sentada este jueves por la Corte. 

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