HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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JEP: ¿por qué tanta demora?

Al momento de escribir estas líneas se conoce una providencia de la Jurisdicción Especial de Paz –JEP- , mediante la cual, en el caso de alias “Jesús Santrich”, solicita a  los Estados Unidos, por conducto de la Cancillería,  las «evidencias que soportan la solicitud de extradición», y también ha solicitado a la Fiscalía General de la Nación que entregue las grabaciones que conoce respecto a la conducta del ex guerrillero, y que, haciendo uso de los canales diplomáticos.

Con salvamentos de voto, la Sección de Revisión de la JEP manifestó que,  si transcurridos cuarenta días, contados desde la comunicación, no se entregan las aludidas pruebas, continuará   “con el trámite de la garantía de no extradición, con el fin de adoptar la decisión que corresponda con base en los medios obrantes en el proceso».

Como lo dijimos oportunamente, cuando se discutía el proyecto de reforma constitucional que creó dicha jurisdicción especial, nos parecía que no era ella la indicada para resolver en qué fecha –antes o después de los acuerdos- tuvieron lugar los delitos imputables a antiguos miembros de las Farc solicitados en extradición o respecto de los cuales se deba decidir cuál es la jurisdicción competente para investigarlos y juzgarlos. Y ello, porque no es la JEP la que normalmente tiene las pruebas al respecto, y además porque resulta definiendo su propia competencia o falta de competencia en lo de fondo.

No obstante, el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017 dispuso:

“Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”. Eso hay que cumplirlo.

Por supuesto, la competencia de la JEP está delimitada. No tiene facultad para pronunciarse sino acerca de si los hechos que han dado lugar a la solicitud de extradición de “Santrich” por parte de los Estados Unidos acaecieron antes o después del 1 de diciembre de 2016. Esa definición, para la cual, aunque tardíamente, la JEP se acuerda hasta ahora de pedir  pruebas a quienes las tienen –los Estados Unidos y la Fiscalía colombiana- lleva a concluir quién gozará de competencia para juzgar al ex negociador del Acuerdo de Paz y permitirá establecer también si sería o no extraditable. Mientras tanto, su competencia está claramente delimitada por la misma Constitución. Claro está, tendrá la competencia plena para el juzgamiento y la decisión, sólo si resulta que nada de lo que le imputan desde Estados Unidos a “Santrich” tuvo ocurrencia después del 1 de diciembre de 2016. Pero, por ahora, la JEP carece de competencia para decidir sobre la extradición, lo que correspondería en su caso al Presidente de la República, previo concepto de la Corte Suprema de Justicia.

Pero entonces nos preguntamos: ¿por qué tanta demora para establecer algo tan sencillo como la fecha de los hechos?

La JEP ha dado muchos tumbos en esta materia, y sigue haciéndolo, por lo cual es pertinente que sus integrantes piensen un poco menos en los efectos políticos y mediáticos de sus decisiones y mucho más en administrar justicia imparcial y rápida.

*ExMagistrado * Profesor Universitario

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