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Socializada autorización anticipada de operaciones a buques mercantes

La Dimar se reunió con miembros del ICA, Migración Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Con estas acciones se busca mejorar los tiempos de operaciones en los terminales marítimos.

 

La Dirección General Marítima (Dimar), a través de la Capitanía de Puerto socializó con varias autoridades portuarias de Santa Marta, la normatividad vigente para autorizaciones de inicio de labores de cargue y descargue a buques extranjeros que arriben al puerto marítimo.

La Dimar, se reunió con miembros del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Migración Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidades que expiden de manera conjunta la autorización de operaciones de buques durante la visita oficial que se realiza a las embarcaciones que llegan al Puerto de Santa Marta.

En la reunión con las autoridades portuarias y entidades regionales mencionadas, la Dimar explicó en qué consiste el Convenio Internacional de Facilitación (FAL) y la Resolución que reglamentan el procedimiento que agilizará las maniobras de trabajo a portacontenedores y graneleros, siempre y cuando estas naves tengan un concepto favorable de todas las autoridades marítimas en donde hayan estado y mantengan el respectivo registrado a través del Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo de la Dirección General Marítima.

Si bien, la Autorización Anticipada de Inicio de Operaciones de Buques forma parte de la estrategia ‘Estado Simple, Colombia Ágil’, reglamentada en la Resolución 0776  de la Dimar que permite mejorar los tiempos de operaciones en los terminales marítimos, dando así cumplimiento al Convenio Internacional de Facilitación (FAL) que tiene como propósito facilitar el transporte marítimo mediante la reducción del papeleo, la simplificación de las formalidades, los documentos requeridos y los procedimientos relacionados con la llegada, permanencia y salida de los buques que efectúan viajes internacionales.

Es relevante anotar que este procedimiento no aplicará para buques de pasajeros o de cualquier otro medio de transporte marítimo que incluya traslado de personas. Aunque la Resolución también estipula que la autorización de zarpe de estos buques no podrá darse sin que la Dimar, el ICA, Migración Colombia y el Ministerio de Salud hayan realizado la visita oficial de arribo.

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