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´No me declararé impedido´

“Jamás, jamás, jamás tuve conocimiento de hechos ni de contratos, ni emití conceptos jurídicos sobre los hechos de corrupción de la Ruta del Sol”, concluyó el procurador Fernando Carrillo Flórez.

El procurador general, Fernando Carrillo Flórez, explicó que la asesoría que brindó durante 2016, en la que desarrolló actividades de consultoría y donde tuvo un contrato laboral con Adminegocios & Cia S.C.A., firma del grupo Aval, no tenía ninguna relación con los hechos de corrupción que hoy en día investiga desde el ente de control que preside.

Carrillo Flórez explicó que se desempeñó como asesor con unas funciones expresas en materia de comercialización. Su labor consistía en conseguir cooperación para dos proyectos sociales de la organización, “uno, el hospital cancerológico que están construyendo, y el segundo, la construcción de un teatro de bellas artes que era otro proyecto social de la organización”.

“Jamás, jamás, jamás tuve conocimiento de hechos ni de contratos, ni emití conceptos jurídicos sobre los hechos de corrupción de la Ruta del Sol”, concluyó el procurador.

En días pasados, Carrillo Flórez, emitió una carta en la que dejaba al descubierto la contratación que tuvo con la firma del grupo Aval. En el documento, también mencionó sus funciones y dejó claro que no tuvo relación alguna con las acciones de la firma brasilera Odebrecht.

A su juicio, no fue necesario declararse impedido, precisamente porque no emitió ninguna serie de conceptos. Además de ello, consideró que las acciones de la Procuraduría en contra de la corrupción, son la prueba fehaciente que ha atacado con contundencia ese flagelo.

Prueba de ello, a su juicio son las múltiples investigaciones en contra de funcionarios públicos las que están en curso, al interior del Ministerio Público.

Las declaraciones las entregó al culminar la audiencia pública de desplazamiento forzado llevada a cabo en la Corte Constitucional.

El procurador, frente a dichos cuestionamiento, dijo que no está impedido para conocer del caso Odebrecht y explicó el contrato a través del siguiente comunicado:

  1. En el año 2016 desarrollé, entre otras actividades de consultoría, un contrato laboral de asesoría con la firma Adminegocios & Cía. S.C.A., para la promoción y comercialización nacional e internacional del Edén Centro Comercial, perteneciente a la OLCSA.
  2. Ninguna de las obligaciones derivadas del objeto del contrato tuvo relación directa o indirecta con las funciones jurídicas, de control o de intervención judicial que la Constitución y la ley le atribuyen al Procurador.
  3. Tampoco tuvieron que ver directa o indirectamente con las empresas vinculadas con la Concesión Ruta del Sol 2, y menos con los actos de corrupción hoy cuestionados. No contemplaba ningún tipo de conceptos o asesorías de carácter legal.
  4. El desarrollo de este contrato no genera ningún impedimento para ejercer mi función como Procurador General de la Nación. No emití concepto alguno sobre asunto que haya sido o esté tramitándose ante la entidad, conforme al artículo 84 de la Ley 734 de 2002.
  5. Tampoco se presenta conflicto de intereses, porque el propósito general que he defendido en el ejercicio de la función pública a mi cargo, no se vio ni se ha visto afectado por interés particular alguno que pudiera tener relación con el mencionado vínculo contractual.
  6. A propósito de las empresas donde la OLCSA es parte, la imparcialidad de la Procuraduría ha sido evidente. A continuación se relacionan algunas de las intervenciones que dan cuenta de la contundencia e imparcialidad ante la Concesión Ruta del Sol 2.

ACCIÓN POPULAR

En mi condición de Procurador General suscribí directamente la Acción Popular dirigida contra la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S y todas las sociedades que la conforman, sin exclusión alguna. A partir de la demanda, como actor popular o demandante pedí las medidas cautelares que llevaron al embargo de las cuentas de todos los socios y se logró que el corredor vial volviera a manos del Estado, como en efecto ocurrió en agosto del año pasado

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

En la controversia que se sigue en el Tribunal de Arbitramento, he liderado todas las acciones para intervenir como Ministerio Público y solicitar la nulidad absoluta del contrato por objeto y causa ilícita, sin allanarse o aceptar las reclamaciones económicas que han presentado la concesionaria y las sociedades que la componen.

Concepto de inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley 1882 de 2018.

Hace algunos días emití concepto ante la Corte Constitucional pidiendo la inexequibilidad de la norma que establece beneficios retroactivos a las concesionarias. Ante la importancia del tema solicité al alto tribunal proferir el fallo con celeridad.

Por todo lo anterior es evidente que en este caso no existe un conflicto de intereses por cuanto no ha habido una actuación tendiente a favorecer de manera directa o indirecta los intereses de un tercero por razones personales, económicas o políticas.

BOGOTÁ COLPRENSA

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