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Certidumbres e Inquietudes
Dos temas

La Corte Suprema de Justicia ha decidido que, de la terna que envíe el Presidente de la República, ella escogerá un Fiscal Ad hoc para que conduzca al ente investigador y conozca lo pertinente al mayor caso de corrupción del que se tenga noticia: el de Odebrecht.

Es una lástima que quien sea electo en esa especial función, con independencia y autonomía, solamente se ocupe de tres casos, cuando debería asumir todo lo relacionado con Odebrecht.

El funcionario que sea seleccionado como Fiscal ad hoc solamente conocerá de tres procesos puntuales que dejó en evidencia la vicefiscal Riveros, en su impedimento ante la alta corporación, que se declaró fundado y fue aceptado por la Sala Plena, la cual la separó del conocimiento de tales asuntos. Ella venía actuando en esos tres casos por impedimento, también aceptado, del titular de la Fiscalía, Dr. Martínez.

Un principio jurídico de gran importancia enseña que donde hay la misma razón debe haber la misma disposición. Si hay impedimento para conocer de unos casos de Odebrecht y se designa Fiscal Ad hoc, no se entiende por qué, en busca de la total independencia, ante la gravedad de los hechos, no se da el mismo trato procesal a todos los posibles delitos del caso, confiando al mismo Fiscal Ad hoc su conocimiento e investigación y separando por completo al Dr. Martínez de tales asuntos, como él mismo lo ha solicitado.

2) Hablando de temas penales, la presunción de inocencia es uno de los elementos básicos de una organización democrática y de un Estado de Derecho. Es garantía de libertad y de justicia. Según ella, las personas no están obligadas a demostrar que son inocentes. La inocencia se presume, de suerte que la carga de la prueba se traslada a quien afirme que alguien ha cometido un delito, y en el proceso respectivo el Estado -por conducto de los jueces competentes-, partiendo de la presunción, no puede condenar sin una plena prueba que la desvirtúe.

El artículo 29 de la Constitución expresa: «Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». El artículo 248 manifiesta que únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.

Lo propio establecen el artículo 8  de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969  (Pacto de San José de Costa Rica) y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, a cuya observancia Colombia está obligada.

Así que tanto el Estado como la sociedad, los partidos políticos, los medios y las redes sociales, deben abstenerse de condenar a una persona y de tenerla por delincuente mientras no se desvirtúe judicialmente la presunción de inocencia, previo un debido proceso adelantado con todas las garantías procesales.

*ExMagistrado* Profesor Universitario

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