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Usuarios de Medimás no deben soportar demora en los  trámites de pagos

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La Corte Constitucional ordenó a la EPS Medimas pagar la licencia de maternidad a una mujer que dio a luz durante noviembre del año pasado. Según el documento, la negativa de la EPS para cancelar el monto de la obligación es porque en ese entonces estaba en medio de la cesión de Cafesalud a Medimás.

La determinación de la Corte se registró precisamente porque Ana Isabel, por medio de una acción de tutela, anunció que se le habían vulnerado los derechos al mínimo vital, a la seguridad social, a la dignidad humana y a la integridad personal, esto porque no se le reconoció monetariamente la licencia de maternidad.

Según dice el documento, una vez nació su hijo, Ana Isabel se acercó a Cafesalud EPS de la regional Arauca con el fin de realizar el trámite de liquidación de su licencia de maternidad y allí le indicaron que en el mes de octubre siguiente radicara la cuenta de cobro para su correspondiente pago.

Pasados los días, en septiembre Medimás le informó a Ana Isabel que como las incapacidades por licencia de maternidad fueron causadas con anterioridad al 1 de agosto de 2017, no le correspondía efectuar el pago, por lo tanto debía radicar su solicitud ante las oficinas de Cafesalud EPS en la ciudad de Bogotá.
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Así las cosas y acatando cada uno de los requisitos, la mujer realizó el trámite pertinente vía correo electrónico, por lo que asumió que todo culminaría ahí. Sin embargo, al ver la negativa desde la capital, instauró la acción de tutela que desde un principio fue negada por un juez promiscuo de Arauca.

Pese a ello, tras llegar a los despachos del alto tribunal, se constató que Ana Isabel se encontraba afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el régimen contributivo, a través de Medimás Eps, en calidad de trabajadora independiente. Además, que la tutelante realizó todos los aportes durante los meses que correspondieron al periodo de gestación de forma oportuna.

Por lo que señaló que “es Medimás quien actualmente tiene la obligación constitucional y legal de garantizar a la accionante el reconocimiento de la licencia de maternidad, dado que, entre ambas entidades se avaló una cesión completa e íntegra de activos, de pasivos, de contratos y de usuarios”.

Por último, la Sala dejó claro que Ana Isabel “no tiene por qué soportar la demora en los trámites administrativos de cesión, y por lo tanto no es de recibo para esta Sala el argumento de la accionada Medimás al afirmar que es Cafesalud quien no reconoció la licencia de maternidad”.

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