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Corte Suprema deja en firme condena a juez de Bolívar por prevaricato

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Al estudiar el recurso de apelación que interpuso el exjuez Alí Antonio Silva, que tenía a su cargo el despacho del Juzgado Primero Promiscuo de El Carmen de Bolívar, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sentencia que contra el funcionario judicial fue proferida por la Sala Penal del Tribunal de Cartagena por el delito de prevaricato.

La historia del proceso data de 2009 cuando los ex funcionarios públicos del mencionado municipio, María Bernarda Arroyo Cuentas, Raquel y René Rodríguez Morales, Patricia Isabel Ríos Sierra y Fabián Pico Ortega interpusieron una tutela para exigir el pago de unas acreencias laborales por el despido del que habían sido objeto 13 años antes, es decir, en 1996. La petición le correspondió, por reparto, al despacho de Silva.

En su decisión, el juez ordenó el embargo de las cuentas del municipio para responderles a los demandantes en fallo del 19 de enero de 2010. La suma que se debía cancelar para los exfuncionarios era de un monto cercano a los 313 millones de pesos. No obstante, de acuerdo obra en el expediente, la decisión se tomó con evidencias que no estaban en el proceso.

 Al respecto, la Corte recordó que “se reprocha que el fallador constitucional haya proferido una decisión con fundamento en emolumentos laborales e indemnizaciones, unos afectados con evidente prescripción, y otros inexistentes, que la misma se cimentara en prueba no allegada al expediente”.

Para 2013 se le formularon cargos a Silva Cantillo por los delitos de prevaricato y falsedad en documento público, sin embargo, en su momento no fueron aceptados por el funcionario judicial. Tras surtir las audiencias de ley, el exjuez fue condenado a purgar una pena de 50 meses de prisión y pagar una multa de 76 salarios mínimos, la cual fue apelada por el sentenciado.

En esta instancia se determinó que “fue una grave anomalía que el hecho de que la ‘prueba reina’ en la que se cimentó la providencia, no obrara en la foliatura, surgiendo nítida la presencia de una decisión manifiestamente contraria a derecho”.

En la decisión del Tribunal, el magistrado manifestó que esa actuación “se concibe como un proceder caprichoso, ramplón, del cual se infiere que la intención del funcionario, quien contaba con la suficiente experiencia en la labor judicial, era quebrantar la ley”.

Así las cosas, el Tribunal dejó en firme la decisión del juez de primera instancia, pero la defensa del exjuez Silva impugnó la providencia y el caso llegó al despacho del magistrado Eyder Patiño de la Corte Suprema de Justicia.

En su ponencia, el togado plantea la duda del porqué los extrabajadores dejaron pasar 13 años para interponer una acción sobre su despido como funcionarios del municipio. “habida cuenta que el paso del tiempo hacía presumir que los peticionarios no se sintieron lo suficientemente afectados, como para que fuera imposible continuar conviviendo con la amenaza de vulneración o el quebranto de sus derechos”.

La providencia de Patiño deja en firme la condena contra el exjuez del que la Corte también señaló que su decisión de 2009, pero con la modificación de que ya no pagará 76 salarios mínimos sino 67.

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