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¿Le pueden poner un comparendo por conducir con gafas de sol?

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La policía de Tránsito y Transporte explica cómo algunos textos que hacen parte de las cadenas de WhatsApp son falsos, pero otros no.

 

 

Usuarios de WhatsApp están compartiendo un mensaje que «ofrece» un top con 10 aspectos que al parecer estarían contemplados en el Código de Tránsito y que, según el texto, de no cumplir usted se haría acreedor a una multa.  

En la cadena se menciona «El top 10 del Código de Tránsito que se convirtieron en fuente de corrupción», y se indica que «los policías y patrulleros de tránsito los crearon para cumplir cuotas de comparendos pescando en la ambigüedad de la norma y el desconocimiento de la gente».  

Consultamos al coronel Rolfy Jiménez, Comandante Operativo de la dirección de Tránsito y Transporte y a partir de su explicación se logró identificar que cinco de los puntos mencionados allí son falsos; sin embargo, los otros cinco, son verdad.  

 

Falso 

Primer expondremos los cinco puntos que menciona el mensaje y son falsos, de acuerdo a lo que señala el Código Nacional de Tránsito: 

El extintor debe ser de 5 libras y debe estar en el interior de la cabina del carro. No en el baúl. 

MENTIRA: La ley 769 Código Nacional de Tránsito en el Artículo 30, habla sobre portar el equipo de carretera y hace referencia al extintor, pero no menciona el lugar donde debe ir.  

Ningún tipo de manos libres, alámbricos o inalámbricos son permitidos. Así esté parqueado con estacionarias, son dos multas: Usar celular y estacionar en vía pública.  

MENTIRA: El Código prohíbe usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, «exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres”.  

Debe llevar en la guantera un chaleco reflectivo y una linterna funcionando. Tampoco vale en el baúl.  

MENTIRA: Según el Código ningún vehículo podrá transitar sin portar el equipo de carretera como mínimo, pero NO se menciona el chaleco reflectivo; sí aparece la linterna, pero no menciona el lugar donde se debe llevar.  

Si usted se va de fiesta, así no se haya tomado ni un solo trago, si lo paran y hay alguien en el carro con botellas de trago en la mano o en la cabina, la multa por alcohol es para Usted.  El Licor solo se puede transportar en el baúl del carro 

MENTIRA: En el Artículo 1 dice: “Tiene como objeto establecer las sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”. Es aplicable exclusivamente al ciudadano que ejerce la conducción de vehículos.  

¿Está prohibido manejar con gafas de sol? Está en la norma.  

MENTIRA: El manual de infracciones no establece multa para las personas que conducen con gafas de sol, se recomienda que en horas nocturnas no utilicen estas gafas porque disminuyen la visibilidad generando accidentes.  

 

Verdad 

A pesar de que la premisa indica que no se puede creer todo lo que se diga en las redes sociales, el mensaje tiene cinco advertencias que son ciertas, según explicó el coronel Jiménez: 

Debe llevar un botiquín mínimo y un par de herramientas sencillas como alicate y dos destornilladores.  

VERDAD: La Ley establece que ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el equipo de carreteras como mínimo.  

Es prohibido el uso de pantallas y porta-celulares como para usar Waze. ¿Qué pasa con los carros que lo traen incorporado?  

VERDAD: El uso de sistemas de posicionamiento no está prohibido en la norma. Sin embargo, se recomienda que sean manipulados por el copiloto o acompañantes para evitar distracciones cuando se conduce.  

El Código en el artículo 131 establece que: “Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con las imposiciones de multas de acuerdo con el tipo de infracción (…) De igual forma utilizar pantallas, protectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras este en movimiento”.  

En la silla del copiloto solo se puede sentar alguien mayor de 10 años. Si lo paran y dicen que debe ser mayor de 12, cite el Artículo 82.  

VERDAD: El artículo dice que en el asiento delantero de los vehículos solo podrán viajar, además del conductor, una o dos personas de acuerdo con las características de ellos. En el párrafo segundo establece lo siguiente: “Los menores de 10 año no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo”.  

Si su pase es mixto (Particular y Público, antigua categoría 5), y ya se venció la categoría de público, usted puede seguir usando su pase, pero solo como particular. Los patrulleros lo van a intentar multar por eso.  

VERDAD: Si se tiene una licencia de conducción mixta y una de las dos se vence, podrá seguir ejerciendo la actividad de conducción en la categoría que se encuentre vigente. Las autoridades de tránsito solo impondrán la orden de comparendo a quien incumpla la norma.  

Si alguien en el carro no lleva el cinturón de seguridad, la multa es para el conductor.  

VERDAD: El Artículo 82 del código lo establece: “En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una o dos personas de acuerdo con las características de ellos. Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas”.  

“A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte”. Y en el artículo sobre multas: «El directo responsable del cumplimiento de las normas de tránsito es el conductor».  

La cadena que circula en las redes sociales también dice que «los policías y patrulleros de tránsito los crearon para cumplir cuotas de comparendos pescando en la ambigüedad de la norma y el desconocimiento de la gente. No le van a pedir SOAT ni seguro, ni lo normal. Van por cosas que por ser Ley tanto Usted como yo deberíamos saber sin ser notificados». 

Sobre el tema, el coronel Jiménez explicó que «nunca hemos exigido cuotas y así se seguirá haciendo. Si el policía de Tránsito encuentra a 100 personas infringiendo la norma, se sanciona. Pero si el policía en su turno encuentra solo un infractor pues a éste se le aplicará la norma».  

 

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