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Esto es lo que debe recibir por intereses de cesantías

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Los empleadores tienen hasta el 31 de este mes para consignarle a sus trabajadores el dinero correspondiente por este beneficio.

 

Como es costumbre cada año, desde 1976, las empresas se ven en la obligación de cancelar a sus trabajadores (con contrato a término fijo o indefinido) los intereses sobre sus cesantías, dinero que deben recibir en su cuenta nómina en el primer mes de 2019.

Así las cosas, el profesor de Economía en la Universidad Nacional, Raúl Ávila, recordó que según la ley la fecha límite para que las empresas efectúen el desembolso por intereses sobre cesantías, que corresponde a un pago del 12 % del salario anual, es el próximo 31 de enero.

Entonces, si usted devenga, por ejemplo, un salario de 2,5 millones de pesos mensuales y tiene más de un año trabajando en la compañía usted debería recibir un pago de 300 mil pesos a fin de mes.

Aunque las cosas cambian un poco para aquellos que llevan menos de un año laborando, pues el cálculo se hace con base en el monto total que se consignará por cesantías. Ya teniendo claro ese dato, multiplique el valor por el número de días trabajados. El resultado debe ser multiplicado por 0,12 y dividido entre 360.

Así, si a usted le consignarán en su fondo de cesantías, por ejemplo, un millón de pesos y trabajó 180 días, deberían pagarle por intereses 60 mil pesos.

Tenga en cuenta que si el empleador incumple el plazo puede ser sujeto de sanciones monetarias. En ese sentido, el director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Jaramillo, explicó que la empresa tendrá que depositarle al trabajador una suma adicional igual a la correspondiente.

Por ejemplo, 200 mil pesos por intereses sobre sus cesantías y otros 200 mil pesos por incumplir con el plazo, para un total de 400 mil pesos.

 

Pago de cesantías

De acuerdo con la ley, el pago de esta prestación social, a la que tienen derecho los trabajadores formales en Colombia y que equivale a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado, debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero de este año en el fondo de cesantías escogido, pues de lo contrario deberá pagar un día de salario por cada día de retraso (ver gráfico).

Dicho esto, Jaramillo recordó que solo en temas de vivienda y educación se habilitan retiros parciales de lo que se tiene ahorrado en el fondo de cesantías.

El único caso en el que el trabajador puede retirar todo lo que tiene ahorrado por concepto de cesantías, así como los rendimientos generados por estas, es cuando se termine el contrato de trabajo.

“La prestación está pensada sobre la lógica de que los trabajadores ahorren un mes de salario al año para promover la cultura del ahorro”, destacó Jaramillo (ver Informe).

 

El Colombiano

 
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