HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Declarados días cívicosel 18 y 21 de enero por la Fiesta del Caimán

Con esta medida los cienagueros podrán disfrutar de las diferentes manifestaciones culturales durante los días de fiesta.

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El gobierno municipal de Ciénaga contempló la suspensión de la jornada laboral de los días viernes 18 y lunes 21 de enero por motivo de las fiestas del Caimán Cienaguero que se realizan por estos días en Ciénaga, en ese orden, no habrá actividad laboral en las entidades públicas y se infiere que aquellas entidades privadas que quieran acogerse a este acto administrativo, pueden hacerlo.

 

La determinación se llevó a cabo teniendo en cuenta que estas festividades constituyen la manifestación cultural y folclórica más importante del municipio y que representa la alegría, la fantasía y la unión de sus habitantes que convergen en el desarrollo y manifestación del mismo.

Por otro lado se busca a través de este decreto, contribuir con el desarrollo de las actividades que mantengan viva las festividades del Caimán Cienaguero, como patrimonio cultural de la región.

 

SOBRE EL DECRETO

El decreto Nº 007 declara días cívicos los días 18 y 21 de enero del 2019, considerando que del 17 al 20 se lleva a cabo el Festival Nacional de la Leyenda del Caimán Cienaguero, por lo que es importante convocar el apoyo y toda la participación de toda la comunidad en estas fiestas, lo cual busca generar escenarios de participación e integración, dar cumplimiento a las políticas de gobierno fijadas en el Plan de Desarrollo y especialmente generar un espacio de convivencia pacífica.

La medida fue tomada con el objetivo de que los funcionarios públicos e instituciones educativas asistan a las diferentes actividades programadas conmotivo del festival.

Por otro lado se dispone que los cronogramas establecidos para los procesos de contratación en trámite, sigan su curso sin que afecte el presente decreto.

Finalmente  se exceptúan de acogerse al presente decreto las entidades que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación del servicio que demanden atención inaplazable a los habitantes del municipio; además se deja a discrecionalidad de las empresas y entidades de carácter privado acogerse a lo contemplado en el decreto anteriormente mencionado.

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