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Clases nocturnas de bachillerato tienen misma validez que clases diurnas

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La Corte Constitucional determinó que las clases nocturnas de bachillerato, que reciben algunas personas en el territorio nacional, tienen la misma validez como si las cursara en un establecimiento educativo en la jornada diurna.

La determinación del alto tribunal se registró luego de acoger una acción de tutela contra la Secretaría de Educación de Santander, la Gobernación de Santander y el centro educativo al que asistía una menor.

Según dice el documento, ‘Dayana’, una joven de 16 años, y su madre fueron desplazadas por el conflicto armado en Cesar, por lo que fue necesario trasladarse al municipio de Puerto Wilches (Santander), donde ocurrió la vulneración del derecho a la educación.

Lo que expuso la madre de la menor es que durante 2016, ‘Dayana’ cursó séptimo grado de bachillerato en la jornada diurna, pero por motivos económicos la menor tuvo que suspender sus estudios, toda vez que necesitaba trabajar para ayudar con los gastos de la casa, por lo que su determinación fue continuar estudiando en el horario de la noche.

La menor cursó y aprobó en el programa Ciclos Lectivos Integrados Especiales para Adultos, (CLEI), en otro centro educativo durante 2017. Allí obtuvo estudios correspondientes al ciclo IV que corresponden al grado octavo de educación básica secundaria. Una vez culminó, volvió a su antiguo colegio para estudiar en la jornada diurna, sin embargo, recibió una negativa por parte de la institución.

El argumento del centro educativo prácticamente se basó en que el grado ya cursado debía ser repetido, porque el pensum era incompatible. Conociendo esto, instauraron una acción de tutela para que se le amparara el derecho a la educación y el documento al llegar al alto tribunal fue estudiado.

Así las cosas, la Sala Plena determinó que “los Ciclos Lectivos Especiales Integrados como unidades curriculares estructuradas y equivalentes a los niveles de educación formal no pueden ser tratados de manera diferenciada en virtud de su naturaleza, pues, aun cuando tienen fundamentos normativos distintos, sus contenidos corresponden con los mandatos de la Ley”.

En ese caso, la Corte ordenó al centro educativo amparar el derecho a la educación, por lo que la entidad deberá garantizar un cupo escolar que está próximo a empezar. Del mismo modo, ordenó a la Personería Municipal de Puerto Wilches a que con base en sus funciones y competencias constitucionales y legales, vigile el cumplimiento de las órdenes proferidas.

Por eso, es necesario acompañar a la menor en el proceso de matrícula y entregar un informe al término de un mes, con el fin de verificar la situación de la menor.

 

 

BOGOTÁ (Colprensa).

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