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Dimar ordena a Cabo Tortuga retirar los kioscos de la playa

La Dirección General Marítima, Dimar, Capitanía de Puerto de Santa Marta, inició el procedimiento administrativo, sancionatorio y formulación de cargos contra el Edificio Multifamiliar ‘Cabo Tortuga I y II’ de propiedad horizontal, por presunta ocupación indebida de bienes de uso público.

Lo anterior es el resultado de la denuncia ciudadana, por la instalación de unos kioscos en zona de playa, es decir, en espacio para el público, por parte del condominio en referencia en el sector de Plenomar, sitio que de acuerdo con la naturaleza del mismo, es para el libre esparcimiento de los samarios y visitantes que llegan a disfrutar de los dones que la naturaleza les brinda.

En virtud de la actitud arbitraria e ilegal de los representantes del condominio, de ocupación del sector con fines particulares, la emisora Bahíalinda.co elevó una consulta a la Dimar sobre si esta entidad había entregado concepto favorable, sobre la ocupación de ese espacio público con fines particulares, en detrimento de los fines de la colectividad que a diario lo visita para darse un baño en una de las mejores playas del Distrito de Santa Marta.

Al absolver las inquietudes del peticionario la autoridad marítima dice que conforme al numeral 27 , artículo 5del Decreto Ley 2324 de 1984, consagra como funciones de la Dirección general Marítima, entre otras, adelantar y fallar las investigaciones por violación a las normas de Marina Mercante, por siniestros marítimos, por violación a las normas de reserva de carga, por contaminación del medio marino y fluvial de su jurisdicción, por construcciones indebidas o no autorizadas en los bienes de uso público y terrenos sometidos a la jurisdicción de la Dirección General Marítima.

El 8 de septiembre de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General Marítima, Dimar, Capitanía de Puerto de Santa Marta, da respuesta a la petición de la comunidad y de Bahíalinda.co, donde no solo aclara que no ha dado ningún permiso para la instalación de varios kioscos en espacio público, sino de oficio inicia un procedimiento administrativo, sancionatorio y se formulan cargos contra la firma mencionada por presunta ocupación indebida de bienes de uso público.

NO TENÍAN PERMISO

Luego de algunas consideraciones de ley, el fallo proferido por la Dimar advierte que Edificio Multifamiliar ‘Cabo Tortuga I y II’ de propiedad horizontal, no cuenta con la debida autorización para haber realizados las intervenciones que hizo en el sector de Plenomar, invadiendo de hecho la franja con características de playa marítima.

Dice el pronunciamiento ´Esta  Capitanía observa con preocupación este tipo de ocupación, la cual no guarda el debido equilibrio con el ecosistema del lugar y está generando impactos perjudiciales toda vez que el área de playa  marítima en ese sector de Pozos Colorados presenta una alta dinámica de acreción y erosión estacional que necesita lograr su equilibrio natural”, dice en unos de sus apartes la resolución de la Dimar.

Por esta razón, actualmente no es conveniente  avalar la instalación de ningún  tipo de elementos o estructuras en dicha zona; toda vez que estarían exponiendo a la influencia directa de las aguas marítimas por la ocurrencia de fenómenos océanos atmosféricos  en alguna época del año.

“Una vez verificadas las coordenadas del sector, con bases en planos y basados en los lineamientos de la circular de la Dimar del 9 de enero de 2014, se determina que el área de 2.267.59 metros cuadrados del sector donde se encuentran instalados los elementos de fácil remoción, frente al edificio multifamiliar ‘Cabo Tortuga’, se encuentra ubicado dentro de un área con características de playa marítima”, expresa en otros de sus apartes el documentos.

NOTIFICACIÓN DE LA MEDIDA

La anterior decisión fue notificada personalmente  a la parte investigada Edificio Multifamiliar ‘Cabo Tortuga I y II’ Propiedad Horizontal, a través de su representante legal, dentro de los cincos (5) días siguientes al envío de la citación o subsidiariamente por aviso. La notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Se les concede a los investigados (Edificio Multifamiliar Cabo Tortuga I y II) el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los descargos, teniendo la oportunidad de solicitar y aportar pruebas que pretendan hacer valer.

La anterior decisión contra la cual no procede recurso alguno, fue comunicada a la Alcaldía Distrital de Santa Marta, al Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente, Dadma, la Procuraduría 13 Judicial, II Ambiental  y Agraria del Magdalena, el inicio de la presente actuación administrativa, para lo de su competencia.

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