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Gobierno expide decreto para el manejo y custodia de los bienes de las Farc

El Gobierno Nacional expidió un nuevo decreto que reglamenta una serie de mecanismos para que la Sociedad de Activos Especiales (SAE) pueda recibir los bienes que las Farc incluyeron en el inventario entregado al Gobierno, verificarlos, custodiarlos y administrarlos.

Se trata del decreto 1535 de 2017 para el manejo de bienes entregados voluntariamente y sin oposición y sobre los cuales no pesen limitaciones al derecho de dominio ni gravámenes.

El decreto permite que los bienes, monetizados o no, que haya recibido la SAE, serán transferidos al Patrimonio Autónomo que se deberá crear en el Departamento Administrativo de la Presidencia para los bienes y que será gobernado por un Consejo Fiduciario.

Dicha transferencia se realizará dependiendo de la naturaleza de los bienes. Si no están sujetos a registro, se realizará por un acto administrativo. Si se pueden registrar, se hará una diligencia de entrega material en la que los propietarios manifestarán su intención de transferir el dominio al Estado, mediante un documento oficial que “servirá de título traslaticio de dominio a favor de la Nación”.

El documento señala que la SAE podrá caracterizar los bienes para determinar cuáles envía al Patrimonio Autónomo y cuáles no, para lo cual crea unas reglas de juego. En ese sentido, no serán enviados los bienes que no tengan vocación reparador, por no tener potencial de monetización; ni los bienes que sean baldíos, de uso público o fiscales.

Si los bienes no pueden ser monetizados, la SAE deberá presentar un plan ante para la “destrucción, chatarrización o donación a entidades públicas de los bienes”. Y, si se trata de bienes públicos, la SAE deberá informar “a las autoridades competentes de acuerdo con la naturaleza del bien para que proceda a la recepción”.

Si llegare a existir un bien en el inventario de las Farc que ya esté vinculado a un proceso judicial de extinción de dominio, de Justicia y Paz, o de restitución de tierras, este “no será susceptible de ingresar al patrimonio autónomo hasta que la ley disponga el procedimiento pertinente y disponga sobre la operación del fuero de atracción”.

Sin embargo, la SAE sí lo recibirá y registrará en el sistema de control, manteniendo la potestad de administrarlo sin enajenarlo, y deberá informar al juez competente para que adopte “las medidas pertinentes a la recepción del bien, o a la adopción de una medida cautelar, si fuere el caso”.

Para la administración de los bienes, la SAE deberá usar la metodología que tiene el Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) para que los mismos sean o continúen siendo productivos y evitar que su conservación y custodia genere erogaciones para el presupuesto público.

La SAE además podrá enajenar los bienes de las Farc o celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una eficiente administración y, para el caso específico de las divisas, el decreto establece que la SAE “podrá enajenarlas a los intermediarios del mercado cambiario autorizados o a través del procedimiento que establezca el Banco de la República”.

Igualmente, el decreto señala que la SAE podrá “sufragar todos los gastos necesarios para la recepción, administración, saneamiento y alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las Farc-ep, incluyendo los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento del Patrimonio Autónomo de que trata el artículo 3 del Decreto Ley 903 de 2017 con cargo a los recursos del FRISCO, para lo cual SAE, previa aprobación del Consejo nacional de Estupefacientes deberá modificar su presupuesto”.

 

Tomado de Colprensa

 

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