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Conozca las prohibiciones en las listas escolares

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El dolor de cabeza de los padres de familias por esta época son las largas listas de ‘útiles inútiles’ que exigen en algunos colegios.

El tormento para los padres son las largas listas de los ‘útiles inútiles’ que piden  en la mayoría de los colegios públicos y privados del país.

 

Inicia a partir de hoy un nuevo año escolar y con el los  dolores de cabeza para algunos padres, pues los costos de matrícula que suben incomprensiblemente en el sector privado, además de la ya conocida y tortuosa lista de ‘útiles inútiles’ que año tras año se convierten en noticia obligada.

Papel higiénico, hilo dorado, memorias USB y una cantidad exagerada de cuadernos, lápices, lapiceros y marcadores hacen parte de los elementos que piden los colegios privados y públicos de Santa Marta para el regreso a clase de los estudiantes.

Los ‘útiles inútiles’ no pueden ser una carga para el bolsillo de los padres de familia, es por eso que el Ministerio de Educación Nacional hace un llamado a todos para que denuncien ante la Secretaría de Educación de su ciudad cualquier anomalía que exista en las listas escolares.

Cabe resaltar que las listas de útiles escolares deben ser acordadas y aprobadas por el Consejo Directivos de cada establecimiento educativo, en los que participan representantes de padres, estudiantes y exalumnos, un mes antes de iniciar labores, las cuales deben ser entregadas a los directores de núcleos de cada localidad donde está adscrito el establecimiento educativo.

Las listas escolares las deben elaborar bajo la Ley 1269 de 31 de agosto de 2008, ellas solo deberán contener útiles escolares de uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico.

Por otra parte, los planteles educativos tienen prohibido exigir la totalidad de los útiles escolares al inicio del año, estos pueden ser adquiridos a medidas que sean requeridos por los docentes.

Los establecimientos educativos tienen que crear estrategias que permitan la formación del estudiante, debido a que no los deben condicional a la adquisición de textos escolares, uniformes o uso de plataformas.

Los uniformes no los pueden exigir de prendas o marcas exclusivas, esto bajo la circular ministerial de 2006, además que no pueden cambiar los textos antes de transcurridos tres años de su adopción. Estas renovaciones solo se pueden hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimiento e informaciones o modificaciones en curiculum vigentes.

Asimismo, los establecimientos educativos tienen prohibido vender textos y uniformes con excepción textos que no puedan ser adquiridos en el mercado, además no pueden exigir útiles escolares de marcas y proveedores definidos por el establecimiento.

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