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JEP deja en firme práctica de pruebas en caso de ‘El Paisa’

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La Sala de Reconocimiento de verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz confirmó la práctica de pruebas que había ordenado el pasado 6 de diciembre dentro del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad de Hernán Darío Velásquez, más conocido como ‘El Paisa’.

Según informó la entidad, una vez las partes sean notificadas del auto 12 del 22 de enero, corren 30 días para la práctica de las 22 pruebas decretadas a través del auto del 6 de diciembre.

Así las cosas, la Sala ordenó al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), a la Agencia de Normalización y Reincorporación (ARN), a la Oficina del Alto Comisionado para la PAZ (OACP), a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI), al Ministerio de Defensa, al Ejército, la Policía, la Fiscalía General, la Defensoría del Pueblo, a la Alcaldía Municipal y a la Personería de San Vicente del Caguán para que, en un término de 15 días hábiles, respondan por escrito los cuestionarios anexos al auto 090 que se profirió en diciembre pasado.

Del mismo modo, la Sala de Reconocimiento ordenó a la Comisión de Paz del Senado de la República que allegue, en un término de diez días hábiles, la información recaudada y el reporte final de la visita realizada por esa Comisión al Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) de Miravalle (Caquetá).

Además, ordenó al Ministerio de Defensa, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General y a la Alcaldía Municipal de San Vicente del Caguán que alleguen, en diez días hábiles, las copias de las actas de las sesiones que ha realizado el Puesto de Mando Interinstitucional, en el ETCR de Miravalle desde su instalación hasta la fecha del auto que dictaminó la práctica de pruebas.

Del mismo modo, la Sala de Reconocimiento le dio un plazo de 15 días hábiles a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que establezca la ubicación actual de ‘El Paisa’ y en caso de que no sea posible establecer su ubicación, la UIA deberá determinar los lugares de ubicación conocidos o sitios que haya frecuentado el excombatiente de la FARC desde el primero de diciembre de 2016 a la fecha.

La Sala también determinó un plazo de 15 días hábiles a la UIA para que realice una inspección al ETCR de Miravalle, con el fin de recolectar información que permita determinar las últimas actividades y ubicación de ‘El Paisa’, en ese ETCR, así como identificar posibles personas que puedan ser entrevistadas para este efecto.

Finalmente, la Sala de Reconocimiento confirmó la solicitud a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, sobre la información con la que cuente, en el marco de su mandato de verificación, sobre el estado de implementación de las medidas de reincorporación de Velásquez Saldarriaga.

«Esta solicitud se hace siempre y cuando la Misión de la ONU considere que no compromete sus principios y objetivos», dijo la JEP.

La jurisdicción explicó que la práctica de pruebas se da después de que el defensor de Velásquez Saldarriaga presentó un recurso en contra del auto 090 del 6 de diciembre, argumentando que la Sala de Reconocimiento de la JEP solicitó información de inteligencia al Ministerio de Defensa que, a juicio de la defensa, es una prueba ilegal y que por lo tanto viola el debido proceso.

Además, «la defensa de Velásquez Saldarriaga argumentó en el recurso que la JEP no acogió la solicitud de práctica de tres pruebas dentro del proceso, entre ellas el requerimiento de información a las embajadas de los países que han acompañado el proceso de reincorporación de las Farc-EP, sobre el desarrollo de proyectos productivo».

En respuesta a los argumentos de la defensa, la Sala aclaró que con base en la Ley Estatutaria 1621 de 2013 de Inteligencia y Contrainteligencia, y en la reiterada jurisprudencia de las altas cortes, que la información de inteligencia solicitada al Ministerio de Defensa se utilizará como “criterio orientador” de la investigación, lo cual significa que puede ser utilizada como guía o referente para orientar la investigación y buscar nuevas pruebas, pero aclaró que no tendrá valor probatorio en sí misma, ni se usará como evidencia de la responsabilidad penal del excombatiente.

Así la cosas, una vez se practiquen todas las pruebas en los 30 días hábiles, que quedarán a disposición de las partes, la Sala de Reconocimiento tendrá 10 días hábiles para citar la audiencia donde verificará si hubo o no un incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte Velásquez Saldarriaga.

Según la JEP, en esta audiencia se establecerá el tipo de sanción que le puede ser impuesta al compareciente, en caso de que se compruebe la existencia del incumplimiento.

 

 

BOGOTÁ (Colprensa).

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