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Corte analiza sí empleados domésticos deben tener 15 días de prueba en su labor

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La Corte Constitucional tumbó el artículo 77 numeral 2 del Código Sustantivo de Trabajo, que establece que los trabajadores del servicio domésticos deben pasar por un periodo de prueba de 15 días.

Así las cosas, los empleados quedan en igualdad de condiciones que los demás trabajadores. El alto tribunal estudió dicho artículo este miércoles y tuvo en cuenta las pretensiones del demandante Josué Daniel Cristiano Jacome, quien consideró que el artículo vulneraba el derecho a la igualdad.

“Configura un trato desigual y una clara desprotección del grupo social de los trabajadores domésticos frente a otros trabajadores”, señaló.

En la demanda, Daniel Jacome consideró que existe violación al derecho a la igualdad, en razón a que el periodo de prueba está concebido “como un mecanismo para que los empleadores puedan prescindir de sus empleados durante un término específico, sin necesidad de pagar indemnización por despido sin justa causa”.

En días pasados, la Procuraduría General emitió concepto sobre dicha acción y contrario a lo que dice el demandante, consideró que los trabajadores domésticos sí se encuentran en condiciones especiales que justifican tratamientos diferenciados respecto de otros trabajadores.

“No cabe duda de que un periodo de prueba de 15 días implica una situación más favorable para los trabajadores y trabajadoras de servicio domésticos, pues otorga una estabilidad superior a la de otros trabajadores que tienen un periodo de prueba de dos meses, en los cuales como ya se explicó, se puede dar por terminada la relación laboral sin que se deba probar alguna de las justas causas para ello”, dice la providencia de la Procuraduría.

Para el Ministerio Público, si bien está establecido que habrá periodo de prueba de hasta 15 días, las partes pueden llegar a un acuerdo con el fin de extender el mismo sin que exceda los dos meses.

 

BOGOTÁ (Colprensa).

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