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‘Código de Policía no es una herramienta de persecución’

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Mayor General Oscar Atehortua, Director general de Policía Nacional.

La institución se basa en los principios de proporcionalidad, razonalidad y necesidad, en ese orden las medidas restrictivas solo pueden ser impuestas cuando se trate de una grave situación o alteración a la convivencia y haga necesaria el uso de medidas correctivas.

El Director general de la Policía Nacional, Mayor General Oscar Atehortúa Duque, envió un mensaje a sus comandantes de Departamentos, Distritos, Estaciones, CAI y policías en general para que no asuman la imposición de comparendo por el consumo de comestibles en espacio público adquiridos a vendedores informales o ambulantes.

 ‘‘Es pertinente y es perentorio que los comandantes dejen de dar este tipo de instrucciones a nuestros policiales como quiera que eso nos va a generar un daño antijurídico muy fuerte, además de las implicaciones a nivel de la imagen institucional que estamos proyectando hacia la ciudadanía’’, aseveró el general Atehortúa

Seguidamente recalcó ‘‘El Código Nacional de la Policía no es una herramienta de persecución a la ciudadanía ni fue estructurado para castigar al ciudadano porque todos sabemos que desde el libro primero se establece que son normas o disposiciones con un talante, un carácter y una fundamentación netamente preventiva y pedagógica que lo que busca es restablecer y enaltecer ese factor por el que fue estructurada la norma que se llama convivencia. De tal suerte que no es de recibo jurídico por lo menos que invitemos a nuestros policías a aplicar el artículo 140 numeral 6 a quienes están consumiendo productos derivados de la venta ambulante o informal’’.

El Director Nacional de la Policía fue categórico al explicar que el numeral 6 del artículo 140 del Código Nacional no fue diseñado para eso y que esa norma básicamente se estableció para quienes ocupan el espacio público con fines de hacer una explotación económica o comercial como lo hace el vendedor ambulante, pero que el ciudadano de a pie que está eventualmente adquiriendo ese producto si bien puede estar cometiendo un comportamiento que puede afectar la convivencia la naturaleza no es la del numeral 6 del artículo 140.

‘‘Podemos en pro o en aras de garantizar la sana convivencia emitir una orden de policía, utilizar el medio de policía retiro del sitio y ante el incumplimiento de esa orden de policía se pudiera aplicar el artículo 35 pero no aplicar el 140 porque rompería la técnica y la sistemática jurídica que se le debe aplicar a estas normas de policía. Lo segundo es que no podemos olvidar los principios de proporcionalidad, razonalidad y necesidad, los medios de policía y las medidas restrictivas solo pueden ser impuestas cuando se trate de una grave situación o alteración a la convivencia y haga necesaria el uso de medidas correctivas’’, anotó.

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