HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Reglamentación de la JEP

[themoneytizer id=»22300-1″]

Para sanción presidencial se encuentra la Ley Reglamentaria de la JEP después de haber cumplido con su trámite legislativo y el control automático de constitucionalidad ante la Corte. El Fiscal General radicó una comunicación al Presidente de la República donde señala cuatro puntos fundamentales en que falla la Ley y que en su opinión darían pie para objetarla por inconveniencia.  Este hecho ha causado todo un cataclismo político, lo han acusado de torpedear la JEP,  de no querer la paz, de desacatar a la Corte Constitucional y de toda una serie de felonías. Si se leyeran con detenimiento la aludida misiva podrían darse cuenta que el Fiscal no está desenfocado y que la razón lo acompaña en la mayoría de sus reparos.

El primer reparo del Fiscal tiene que ver con los reinsertados que continúen en el narcotráfico con conductas de ejecución permanente, quienes podrán continuar con los beneficios y no serían investigados y juzgados por la justicia ordinaria.  Desafortunadamente, la Corte Constitucional declaro inexequible elnumeral 3 del inciso 5 del artículo 62 que en tales supuestos los amarraba a la jurisdicción ordinaria. De acuerdo que es inconveniente y que como quedó elreglamento, contraria el espíritu de los acuerdos frente al deber de no repetición de los desmovilizados. Un ejemplo sería el debatido caso Santrich; bastaría que demuestre que su negocio de narcotráfico viene desde antes de la firma de los acuerdos, para sustraerse a la extradición y a la justicia ordinaria, así lo haya continuado después de la firma de los mismos. Pareciera que esta es la razón de la demora en resolver la solicitud de extradición y de la insólita petición de pruebas.

El segundo reparo del Fiscal no es de menor valía, pues pone también en vilo el principio de la no repetición. La reincidencia en el secuestro, narcotráfico y homicidios no implica la pérdida de los beneficios de la JEP, pues solo ante el evento de la reincidencia en rebelión, se daría dicha perdida. Es decir, los reinsertados tienen patente de corso para seguir delinquiendo, con beneficios especiales, siempre y cuando se cuiden  bien en no volverse a levantar en armas contra el Estado, es decir,  incurrir en rebelión. Esto es todo un despropósito,  fomenta el delito y la impunidad; y faculta los desmovilizados a continuar subvertidos contra el orden jurídico nacional.

Otro reparo tiene que ver con los compromisos internacionales de Colombia con la investigación y sanción de los delitos de lesa humanidad. Dejar dicho espacio solo para los máximos responsables como lo indica la Corte, nos sitúa en un escenario de incumplimiento de los  compromisos y  en denegación de justicia,  para con ello dar pie para  que subsidiariamente entre en conocimiento la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

No se trata de un ataque a la JEP como lo han distorsionado algunos críticos.  Nos guste o no, la jurisdicción especial ya hace parte de las instituciones colombianas; con sus observaciones  el Fiscal cumple con su deber constitucional en cuanto al diseño de las políticas públicas criminales y en lugar de atacarlo, se deberían estudiar atentamente sus observaciones. La JEP ya es una realidad entre nosotros y lo que interesa a los colombianos es que tenga una reglamentación que cumpla con los propósitos de la justicia transicional, con la Constitución, con los compromisos internacionales y que no sirva de guaridapara refugio de criminales buscando la impunidad, como viene sucediendo.

*ExMagistrado

[themoneytizer id=»22300-28″]

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más