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El dilema de Duque con la Ley Estatutaria que da vida a la JEP

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La posibilidad de objetar parcialmente la Ley Estatutaria la planteó el fiscal Néstor Humberto Martínez, quien le hizo cuatro observaciones a la LeyEstatutaria de la JEP, pero aseguró que eso no implicaría que el presidente no pudiera sancionar el resto de la norma.

Por
ARGEMIRO
PIÑEROS MORENO

Hace dos años, en el Congreso de la República se vivía un escenario muy diferente al actual. Era la época del fast track, mecanismo con el cual se tramitaron varias normas claves para formalizar la incorporación de las Farc a la vida civil.

Era un momento marcado por una abierta disputa política entre dos sectores, uno, el llamado propaz, que acompañó al entonces presidente Juan Manuel Santos, y el otro, el bloque de la oposición, liderado entre otros por el expresidente Álvaro Uribe y el senador y actual jefe del Estado, Iván Duque Márquez. La bancada de gobierno tenía, sin embargo, el control del legislativo y, pese a la oposición, lograba sacar con relativa facilidad sus proyectos.

Así pasó la reforma constitucional que creó la Justicia Especial de Paz, JEP, y otros de los proyectos esenciales para implementar el acuerdo de paz.

Pero, ahora, con el uribismo como mayoría y sin fast track, son otras las condiciones y una decisión del presidente Duque (objetar la Ley Estatutaria de laJEP) podría devolver a este escenario un debate que ya se creía cerrado.

EL PANORAMA ACTUAL

Son tres los caminos que tiene en la actualidad el presidente Duque, con la asesoría de su equipo jurídico.

El primero, objetar la ley en su integridad, lo cual plantea una situación compleja para el funcionamiento de la JEP; objetar parcialmente, posibilidad sobre la cual existe debate sobre su viabilidad, y sancionar la ley sin observaciones, lo que podría traducirse en la presentación de un nuevo proyecto de ley para corregir los errores, que desde la perspectiva del uribismo, se cometieron en el primero.

LA OBJECIÓN TOTAL

Para la representante a la Cámara por la Alianza Verde, Juanita Goebertus, no puede haber lugar a que el presidente objete la ley. Según Goebertus, la Corte Constitucional ya fue clara en que la ley debe ser sancionada porque se ajusta a la constitución.

“Cuando uno revisa los cuatro temas del fiscal son temas en los que la Corte Constitucional ya se pronunció. Son temas en los que la Corte no le dio la razón. Lo que se quiere es reabrir el debate por el lado de las objeciones. La Corte ya resolvió qué pasa con delitos de ejecución permanente señalando que la JEP es la que tiene la competencia. Y que si hubo delitos con posterioridad al primero de diciembre de 2016 esos delitos los conoce la justicia ordinaria, y le corresponde a la JEP si hay incumplimiento que genere pérdida o disminución de beneficios”, afirma Goebertus.

Agregó que “la Corte también definió qué sucede con la reincidencia, señaló qué pasa con la Corte y la Fiscalía, aclarando que la Fiscalía puede investigar, puede practicar pruebas, pero no puede afectar la libertad a través de capturas o determina responsabilidades”.

En opinión de una fuente del Congreso que pidió mantener reserva de su nombre, el escenario de la objeción total a la ley es casi que imposible que se dé, no sólo porque ya la Corte Constitucional avaló la ley, sino “porque esto iría en contra del proceso de paz, lo que demostraría que no hay voluntad de seguir adelante”.

El analista Fernando Estrada indica que no ha sido tradición que un presidente objete en su totalidad una ley luego de que ya recibió el aval de la Corte Constitucional. Recuerda que una excepción se dio en junio de 2012 cuando el presidente Juan Manuel Santos objetó la reforma a la justicia, pero en ese caso se decía que el proyecto fue conciliado de forma ilegal y por fuera de las sesiones ordinarias del Congreso.

El procurador general, Fernando Carrillo, es de la misma idea, la ley estatutaria no puede ser objetada por el presidente Duque. “El difícil logro del Estado colombiano de silenciar los fusiles y firmar la paz, compromete el esfuerzo de todos por hacer exigible de buena fe lo acordado. No es admisible la formulación de objeciones presidenciales en este momento”, declaró.

OBJECIONES PARCIALES

La posibilidad de objetar parcialmente la Ley Estatutaria la planteó el fiscal Néstor Humberto Martínez, quien le hizo cuatro observaciones a la LeyEstatutaria de la JEP, pero aseguró que eso no implicaría que el presidente no pudiera sancionar el resto de la norma.

Este sería un escenario bastante probable, si se tiene en cuenta que Duque sostuvo que se tomará el plazo legal de 20 días para pronunciarse sobre la ley, quese cumple el próximo 11 de marzo, es decir, en alrededor de dos semanas.

“He sido muy claro, nosotros vamos a cumplir como siempre con nuestra responsabilidad. Me tomaré los tiempos que me otorga la ley y buscaré la mejor decisión por parte del presidente, que esté orientada a que en este país tengamos genuina verdad, genuina justicia, genuina reparación y genuina no repetición”, declaró Duque, precisamente luego de una reunión que tuvo con la cúpula de la Policía Nacional.

Sin embargo, para algunos analistas, las objeciones parciales tendrían exactamente el mismo efecto que las objeciones totales. Es decir, el presidente no puede sancionar la ley parcialmente y esta tendría que devolverse en su totalidad al Congreso para una nueva discusión.

La fuente del Congreso que pidió reserva de su nombre agregó que los comentarios del presidente serían enviados al legislativo, precisando cuáles apartes o expresiones se deberían modificar. Cada corporación (Senado y Cámara) designaría una comisión accidental, que podría ser integrada por los mismos ponentes que tuvo la ley o los que decida cada presidente y esa comisión rendiría un informe a las plenarias indicando si acoger o no las recomendaciones del jefe del Estado.

De ser aprobadas las objeciones, el texto no se discutiría en comisiones sino que pasaría directamente a plenaria. Luego sería devuelto a la Presidencia de la República para su sanción. Sin embargo, otros  consideran que este trámite no es tan fácil. El proyecto debería volver antes de su sanción a la Corte Constitucional para un nuevo estudio.

El analista Estrada sostiene que en la posibilidad que en el caso de que las plenarias nieguen las objeciones o solo las apruebe una corporación y la otra las niegue, se hundirán y sólo le quedaría la opción a Duque de sancionar la ley.

 LA SANCIÓN

El tercer y último escenario es que el presidente de la República firme la ley sin problema alguno, para lo cual, según dice Fernando Estrada, lo que seguiría es la expedición de los decretos reglamentarios, en los temas que se requieran, para que la JEP pueda seguir funcionando en adelante con un reglamento propio.

Como lo han planteado algunos analistas, esa decisión no implicaría que el presidente o su partido renunciaran a la posibilidad de tramitar un nuevo proyecto de ley, pero este tendría que seguir el trámite normal de cualquier ley estatutaria.

EN QUÉ VA EL CASO SANTRICH

Una de las actuaciones más importantes a cargo de la Jurisdicción Especial para la Paz es el caso del ex miembro de las FARC ‘Jesús Santrich’ de quien se esperan las pruebas que debería entregar el Departamento de Justicia de Estados Unidos, para vincularlo presuntamente con narcotráfico después de la firma final del Acuerdo de Paz.

La JEP explicó que la información deberá ser entregada en un término de 20 días hábiles contados a partir del pasado ocho de febrero. El tribunal le confirmóque la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión dejó en firme el auto 011 del 4 de febrero que establecía el plazo para recibir la información, luego de quela carta rogatoria que fue enviada el pasado diciembre se perdió en el correo y se quedó en Panamá.

Las pruebas que pide la JEP en este caso buscan establecer si Santrich hacía parte de una estructura criminal que estaba dedicada a enviar droga al exterior yque, según la Fiscalía General, tenía vínculos con el denominado ‘Cartel de Sinaloa’.

Si bien la carta fue enviada el año pasado, y hasta el momento se surten investigaciones por parte de la Procuraduría y del Ministerio de Justicia, este último responsable de hacer el envío a territorio norteamericano, se desconoce el motivo por el cual la misiva no llegó a su destinatario, por lo que la Sala de Revisión determinó dar dicha prorroga teniendo en cuenta que no fue culpa de la JEP que la carta no hubiese llegado.

Por el momento, la Ministra de Justicia, Gloría María Borrero, confirmó que tiene en su poder las guías de envío y de entrega de la misiva, mientras que elabogado penalista, Gustavo Gallardo, quien defiende los intereses de Santrich aseguró que “hasta el momento no hemos tenido pronunciamiento desde Estados Unidos. Una vez se cumpla la fecha y se conozca si llegan o no daremos una declaración”.

Este viernes, el Consejo de Estado negó en segunda instancia el habeas corpus presentado por Santrich para recuperar su libertad./Colprensa.

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