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Las redes sociales: ¿Libertad de expresión o licencia para calumniar?

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El compositor y abogado Rafael  Manjarrez, ha sido víctima del uso indiscriminado de las redes sociales, donde no solo se ha atacado su buen nombre, su derecho a la honra y la intimidad, sino que dentro estos ataques también se han visto perjudicados su esposa, hijas y su labor como notario público.

 Los abusos, la irresponsabilidad y la constante violación a los derechos fundamentales de las personas, que en la mayoría de los casos ven mancillados su nombre, reputación, honorabilidad a través de las redes sociales, es en esencia lo que la Corte Constitucional busca hilvanar entre la libertad de expresión en el mundo digital y la vulneración de los derechos antes anotados.

En el país hay miles de casos, miles de ejemplos en los que a través de las redes sociales se ´descuartiza´ a cualquiera. Se denigra de quien sea. En las redes se habla para bien, o para mal. Se informa correctamente o se miente de manera cínica, descarada e irresponsable. Y el debate ha llegado hasta la más alta instancia del derecho colombiano: la Corte Constitucional, donde después de lo ocurrido el jueves, pocas probabilidades hay de que ese tribunal le ponga tatequieto a los abusos y comportamientos delincuenciales de quienes utilizan las redes para atacar o injuriar, calumniar o mentir.

La Corte Constitucional colombiana que unas veces ha dado muestras ser excesivamente garantistas, en esta oportunidad le han medido el aceite y a juicio de expertos juristas, preferirá pasar de agache.

Uno de los más sonados casos para que se hubiera dado la audiencia de esta semana tiene como protagonista al destacado compositor de música vallenata y Notario Público, Rafael Manjarrés. Su caso es inédito.

´Durante siete u ocho años he soportado todas las canalladas que a través de las redes sociales me ha formulado Rafael Ricardo Barrios. Le he pedido a la justicia de mi país que actúe, que lo haga con prontitud y contundencia, porque mi buen nombre, el de mi esposa, mis hijas, mi familia, se han visto mancillado de manera infame; este desadaptado social me ha llamado  “ratero”, “mafioso” y “corrupto. No tengo el mas mínimo asomo de un comportamiento de esa naturaleza; pero el daño está hecho. ¿Dónde está la justicia?.  Pues eso es lo que estoy reclamando. Sobre todo que este individuo no ha aportado una sola prueba, un solo elemento probatorio en el que se fundamente para hacerse esas acusaciones´. Así de herido, en lo más profundo de su corazón, como lasnarrativas de sus canciones, se siente a quien todo el mundo llama ´Rafa´ Manjarrés.

SIN PRUEBAS

Sin argumentos ni prueba alguna quedaron las acusaciones y difamaciones realizadas por el señor Rafael Ricardo Barrios al reconocido compositor Rafael Manjarrez Mendoza, durante la audiencia pública ‘Libertad de expresión en el uso de plataformas digitales’ llevada a cabo hoy en la Corte Constitucional de la República de Colombia.

Rafael Manjarrez intervino como invitado de la audiencia al someter una tutela contra el señor Barrios tras siete años de persecución, agresión, maltrato y difamación de su buen nombre, donde argumentó y expuso videos de las falacias a las que se ha visto sometido, aclarando como primer punto que él es miembro de la junta directiva de la Sociedad de Autores y Compositores, SAYCO; no obstante, la Sociedad cancela a los compositores o autores las obras que se utilizan, las que se usan en espectáculos públicos, las que producen y suenan en los medios de comunicación.

Manjarrez, ha sido víctima del uso indiscriminado de las redes sociales, donde no solo se ha atacado su buen nombre, su derecho a la honra y la intimidad, sino que dentro estos ataques también se han visto perjudicados su esposa, hijas y su labor como notario público, por ende, solicitó ante la Corte Constitucional que el señor Rafael  Ricardo Barrios repare el daño cometido de la misma manera y con el mismo despliegue, al no poseer ninguna prueba, retractándose de sus difamaciones.

“Si se escucha la canción -un verso bien sutil y dirigido, delicado y sensitivo-, en alguna emisora, por ello es que como compositor recibo el recaudo de SAYCO. Por otro lado, se debe conocer como antecedente que ante la Sociedad llegó la petición del señor Rafael Ricardo Barrios, pidiendo una cantidad inconmensurable, como miembro requerí que se declinara y revisara esta solicitud, ya que el señor es un intérprete del acordeón, no es lo mismo si la instancia hubiera sido llevado a cabo por un compositor y socio. Después de solicitar en consideración esta petición, me convertí en objeto de odio de parte del señor Barrios, aunque está demostrado que en sus trabajos discográficos no figura ninguna obra como autor”, manifestó el compositor Manjarrez Mendoza.

Aunque en muchas ocasiones el señor Rafael Ricardo Barrios argumentó poseer material probatorio, en la fiscalía no existen investigaciones contra el compositor Rafael Manjarrez, así como no existe ninguna sanción de autoridad competente, judicial, administrativa o disciplinaria.

Y aunque esta pareciera una historia digna de resolverse en un Festival Vallenato, llegó a los estrados judiciales. Desde principios del año pasado, Manjarrez acusa al también compositor y cantante, Rafael Ricardo Barrios, de proferirle señalamientos falsos en redes sociales, por lo que instauró una acción de tutelapara proteger su buen nombre, que fue negada por el Juzgado Primero Civil de Bogotá, al considerar que en el caso aplica una acción penal.

Este proceso fue uno de los que la Corte Constitucional seleccionó ayer como ejemplo para revisar la delgada línea entre la libertad de expresión en internet y la protección de la honra y dignidad personales, mediante una audiencia pública.

En un principio, las inquietudes de la Corte apuntaron a quién tiene la responsabilidad de controlar el contenido que se publica en internet.

 LO QUE PASÓ

En su exposición, Lorenzo Villegas Carrasquilla, representante judicial de Google, fue enfático en señalar que los administradores de plataformas no deben ser los responsables de los contenidos que se suben a la red a través de herramientas como Youtube o un blog. En su ponencia, Villegas manifestó que es competencia de los jueces determinar la legalidad o ilegalidad de los contenidos publicados en la red.

“En los casos que involucran a Youtube o Blogger, Google actúa como administrador de esas plataformas en el sentido de que no crea o edita el contenido ni ejerce un control previo sobre el mismo. Google provee herramientas para que los usuarios creen su contenido”, precisó.

Recordó, además, que en ponencias anteriores, la Corte Constitucional ha reiterado que los intermediarios de internet no son los responsables por los escritos de los usuarios y que imponer obligaciones de bloqueo o remoción de contenido equivale a censura previa.

 “Estamos convencidos – dice Villegas – que estas reglas, derivadas de la jurisprudencia son aplicables a administradores de plataformas, que al igual que los buscadores, no son autores de contenidos ya que no lo crean ni lo editan de manera previa”.

En sentido similar, Luis Alfredo Barragán, vocero ante la Corte de Facebook, indicó que el autor de la publicación es el “responsable de su propio discurso, ya que el intermediario solo proporciona la plataforma”.

Ante el estrado, Barragán destacó que en esa red social hay millones de publicaciones a diario en las que se comparten momentos familiares, búsqueda de negocios, mensajes, imágenes y vídeos por lo que consideró que es de suma importancia que sus usuarios se sientan libres de compartir esos contenidos.

 “La seguridad y confianza son esenciales para crear comunidad, por eso Facebook se toma muy en serio el rol de mantener el abuso en su plataforma. Los términos de servicios precisan que los usuarios no pueden usar la plataforma para compartir contenido que viole sus políticas”, explicó.

Sin embargo, manifestó que esas políticas no pretenden sustituir a las leyes vigentes, sino que son reglas para que los usuarios tengan un mínimo de convivencia al hacer parte de esa red social.

 “El núcleo esencial de Facebook es el pleno ejercicio de la libertad de expresión y por eso sus políticas buscan darle el máximo rango posible. (…) Por ello, reiteramos que el autor es responsable de la publicación, ya que el intermediario no crea o edita contenidos. Por ello se ofrecen a los intermediarios protección respecto de esos contenidos creados por los usuarios como en Estados Unidos o la Unión Europea”, declaró el vocero de Facebook.

Lo expuesto por los directivos va en la misma línea de Joe Barata, invitado por la Corte en su calidad de experto internacional en libertad de expresión y regulación de medios, quien manifestó que es competencia única y exclusiva de los jueces determinar si un contenido es o no difamatorio.

 “No se puede dejar esa decisión en actores privados”, dice Barata al hacer referencia que no son las plataformas quienes deben decidir cuándo una publicación es ofensiva. “Como regla general, el responsable es quien difunde el contenido, es el dueño editorial de la publicación”, apuntó.

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