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La Corte da su respaldo, de nuevo, a la JEP

Los magistrados de la Corte Constitucional, Carlos Bernal, Gloria Ortiz (presidenta), José Fernando Reyes y Alejandro Linares, deliberaron desde las 8:00 a.m. de ayer. 

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En la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no habrá una sala especial para los militares y en la aplicación de la garantía de no extradición, la Sala de Revisión podrá realizar pruebas. Esas fueron las decisiones que tomó la Sala Plena de la Corte Constitucional ayer, y que dejan sin piso jurídico algunos argumentos de la objeción del presidente Iván Duque.

El alto tribunal estudió la Ley de Procedimiento de la JEP atendiendo a una demanda de constitucionalidad que presentaron la Comisión Colombiana de Juristas y Dejusticia.

Es de recordar que en el último debate de esta norma, el Centro Democrático logró incluir un artículo según el cual los procesos en contra de agentes del Estado (policías y militares) que se sometieran a la JEP quedaban inactivos, prácticamente congelados, por 18 meses, mientras el Congreso realizaba una reforma constitucional que creara una sala especial para ellos.

De acuerdo con el magistrado José Fernando Reyes, ponente de la sentencia, aquí se “violaron los principios de consecutividad e identidad flexible, ya que esos artículos aparecieron en el último debate, sin que fuera propuestos en los escenarios anteriores. Fue declarado inexequible”.

Al respecto, Bernardita Pérez, constitucionalista de la Universidad de Antioquia, consideró que la Corte buscó un vicio de forma para no pronunciarse sobre el fondo que en realidad es si los militares deben tener un juez distinto.

 

Sobre la extradición

En el caso de la garantía de no extradición el artículo original decía que: “la Sección de Revisión verificará que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la firma de los acuerdos. No podrá practicar pruebas”.

La Corte declaró inexequible la palabra verificará y la cambió por evaluará. El magistrado Reyes explicó que “la palabra verificará tiene menor riqueza que evaluará, que fue la que siempre se utilizó desde el acto legislativo. Es un término que reduce el trabajo del juez que debe ir mucho más allá de la verificación”.

En ese mismo sentido, el Alto Tribunal quitó la palabra No en la frase “No podrá practicar pruebas”. “La tarea del juez solo puede darse a través de la prueba”, dijo Reyes.

Sobre este asunto radica el argumento de una de las objeciones del presidenteIván Duque a la Ley Estatutaria de la JEP, cuando dijo: “es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de procedimiento”.

Juan Manuel Charry, constitucionalista de la Universidad del Rosario, explicó que “la posición jurídica se reafirma en contra de la posición del presidente”.

Aclaró el magistrado que la Sala Plena también declaró exequible que la JEP no se puede pronunciar sobre el fondo de la solicitud de extradición, “la Corte entiende que la JEP debe evaluar la fecha de los hechos, no hay ninguna duda, la JEP no puede decir si el solicitado en extradición es el autor o el cómplice del delito ni si es culpable o no”.

De acuerdo con Charry, la posición de la Corte sobre la extradición ya estaba cantada en sus pronunciamientos.

 

Las víctimas primero

La Corte Constitucional extendió una recomendación a la Corte Suprema de Justicia para que tenga en cuenta a la hora de decidir la extradición de alguna persona que se haya sometido a la JEP: “La Corte Suprema tiene que ponderar la responsabilidad del Estado de juzgar y sancionar los delitos más graves cometidos en Colombia, verificar los objetivos del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y los demás principios adquiridos internacionalmente. Tiene que hacer una ponderación del grado de satisfacción de las víctimas con el sistema”, expresó Reyes.

Al respecto, Pérez consideró que “el presidente Duque dijo que se iban a incumplir los tratados internacionales donde nos hemos obligado a entregar a colombianos sin valoración de pruebas, la objeción para el presidente es que estamos en una justicia de transición para acabar la violencia en el país, ese es un valor superior a extraditar un delincuente”.

 

El Colombiano

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