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Corte Constitucional estudia causales de divorcio en el país

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En el despacho del magistrado Alejandro Linares, reposa una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 de la Ley 25 de 1992, que establece las causales de divorcio en Colombia.

La ley considera que las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges es la primer causal de divorcio, así como el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres; los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra; la embriaguez habitual de uno de los cónyuges, el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

Así como toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial; toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo, así como también la separación de cuerpos, judicial que haya perdurado por más de dos años y el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Si bien existen nueve causales, lo que solicitó la demandante es que se declare la inexequibilidad sobre la premisa básica de que el matrimonio civil y el religioso son instituciones comparables, porque ambos son formas de contraer matrimonio que producen los mismos efectos civiles. La demandante argumentó que la norma acusada genera un tratamiento desigual e injustificado entre quienes se casan por el rito civil y aquellos que lo hacen mediante el rito religioso.

Por su parte, la Procuraduría junto con el Ministerio de Justicia, la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Academia Colombiana de Jurisprudencia solicitaron a la Corte que declare la exequibilidad de la norma acusada respecto de los cargos propuestos. Por su parte, la Universidad Libre de Bogotá considera que se debe dictar un fallo inhibitorio porque la demanda no cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional.

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