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A pupitrazo pasará reforma a Ley de Garantías Electorales

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Ante la falta de tiempo para su trámite, se espera que a partir de esta semana se apriete el acelerador en el Congreso al proyecto que pretende reformar la Ley de Garantías Electorales.

Bien apretados se encuentran los tiempos para que el Congreso atienda el mensaje de urgencia del gobierno al proyecto que modifica la Ley 996 de 2005 (de Garantías Electorales), con el fin que no se frene la contratación en las regiones por los comicios de octubre próximo.

La Federación Nacional de Departamentos y la Federación Colombiana de Municipios pidieron en su reciente encuentro que se tramitara con urgencia una reforma a la ley de garantías.

“Solicitamos al Gobierno nacional enviar al Congreso de la República un mensaje de urgencia para tramitar, en la presente legislatura, el proyecto de ley No. 193 de 2018 Senado, que busca modificar la ley de garantías, para impedir la parálisis del Estado en la antesala del proceso electoral que se avecina”, expresaron por medio de un comunicado.

Lo que temen las federaciones de mandatarios locales es que de no tramitarse la reforma en la presente legislatura, es que la revisión que deberá hacer posteriormente la Corte Constitucional, implicaría que la vigencia de la ley no puede empezar antes de las elecciones de 2022, mientras que los gobernantes locales esperan que sea implementado para las elecciones de 2019 que los involucra directamente.

No obstante, Transparencia por Colombia si bien se mostró coincidente con reformar este aspecto, llamó la atención sobre la necesidad de preservar otros elementos de la norma, pues de lo contrario habría riesgos de corrupción por la eliminación de topes y controles a aportes de particulares a campañas presidenciales.

Por su parte el director ejecutivo de Transparencia por Colombia, Andrés Hernández Montes, “es claro que la gestión pública no se puede paralizar, sin embargo no podemos eliminar de manera automática varias de las medidas incluidas en esta Ley de Garantías sobre financiación de campañas políticas pues traería riesgos de corrupción complejos, como la eliminación de topes y controles a aportes de particulares a campañas presidenciales y la prohibición deluso de recursos públicos para actividades políticas”.

Para Hernández, “por ejemplo, si eliminamos la totalidad de esta ley, un Presidente podría ser elegido financiado al 100% con un préstamo de una sola empresa o incluso con recursos propios. Consideramos que esto no le conviene al país”.

LOS ARTÍCULOS POLÉMICOS

Transparencia por Colombia detalló algunos de los artículos clave en temas de financiación política y uso de recursos públicos que pueden desaparecer con la eliminación de la Ley 996 de 2005, como el 10, donde se establecen las condiciones de ley por medio de las cuales los candidatos inscritos a la Presidencia de la República podrán acceder a financiación estatal previa a la fecha de las elecciones. “Este artículo es clave porque da la posibilidad a grupos significativos de pedir anticipos y de competir”, indicó esta ONG.

De igual forma el artículo 14 que establece un monto máximo del 20% de aportes de personas naturales a las campañas presidenciales, y que por aporte individual no debe superar el 2% del tope fijado. Los artículos 17 y 18 establecen el proceso de rendición de cuentas al Consejo Nacional Electoral y la obligatoriedad de establecer mecanismos de auditoría interna.

Asimismo el artículo 21, que establece que el Consejo Nacional Electoral podrá realizar auditorías y revisiones a los estados financieros de las campañas a la presidencia de la República y sobre los hallazgos generar investigaciones y sanciones.

Transparencia por Colombia también llamó la atención sobre la necesidad de preservar los artículos 23 y 25. “Estos artículos señalan las condiciones de acceso al Canal Institucional y a la Radiodifusora Nacional y las garantías de equilibrio informativo entre las campañas presidenciales para los concesionarios y operadores privados de radio y televisión”, indicó.

De igual forma mencionó el artículo 38 el cual establece prohibiciones para los servidores públicos y hace especial énfasis en el parágrafo de la prohibicióndel uso de recursos públicos en actividades proselitistas.

EL PROYECTO

El mensaje de urgencia para su trámite que daría el Gobierno sería al proyecto 233/18 Cámara, el cual reforma la Ley de Garantías Electorales. Esta iniciativa fue radicada en octubre del año pasado, no obstante el tiempo transcurrido apenas cuenta con ponencia para primer debate.

Este proyecto deroga el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, el cual establece que durante los cuatro  meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones.

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