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En los Centros de Salud no existió contratación indebida, ni peculado

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El derecho fundamental a la salud hoy es una realidad que se oferta en los Centros de Salud que intervino la Alcaldía de Santa Marta con inversiones superiores a los $11.000 millones.

La supuesta celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y un peculado por apropiación en favor de terceros, son los delitos que pretenden endilgar al alcalde Martínez, sin embargo, una serie de documentos técnicos y oficiales, contrarían la posición del administrador de justicia Alex Vila Farelo.

La contratación y construcción de los Centros de Salud en la ciudad ha generado una serie de suspicacias y malos entendidos que han conllevado a distraer la opinión de la ciudadanía hacia una serie de falsedades que confunde la realidad de los hechos y pone en riesgo la institucionalidad pública.

Estos mitos y ‘fake news’ sobre una presunta contratación indebida y peculado por apropiación a manos de terceros ya están desvirtuados porque lossamarios, residentes y turistas en Santa Marta, hoy han podido constatar que disponen de unos Centros de Salud modernos, terminados, dotados con equipos biomédicos y entregados después de una inversión superior a los 11 mil millones de pesos por parte de la Alcaldía de Santa Marta.

Además, también queda demostrado con la certificación expedida por Carlos Fabián Slebi Palacio en su calidad de Representante Legal del Consorcio Interventoría Centros de Salud Santa Marta quien determina los porcentajes de avance de las obras vs porcentajes financieros, para el caso de las obras del centro de salud La Paz, es del 100%, mientras que el avance financiero es del 90%.

Para el avance de obra ejecutado del centro de salud IPC La Candelaria: 100% y el avance financiero corresponde al 90%. Así mismo el porcentaje de avance de obra ejecutado del centro de salud en Taganga equivalente al 100%, mientras que el avance financiero está en un 90%.

Si los Centros de Salud presentan una ejecución de obras superior al avance realizado en pago. Entonces ¿dónde está el peculado que asegura la Fiscalía? y que mantiene al alcalde Rafael Alejandro Martínez en un proceso judicial que adelanta el Juez Alex Vila Farelo, titular del despacho Octavo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías.

Así mismo la Secretaría de Hacienda Distrital a cargo de Jorge Agudelo Apreza entregó un resumen de los pagos entregados al contratista de obras, en donde se puede concluir que no se configuran los supuestos de hecho señalados en la legislación colombiana, para la configuración del tipo penal de peculado por apropiación en favor de terceros; toda vez que del estudio del expediente contractual, se destaca que no ha existido un mayor valor pagado al contratista durante la ejecución de la obra.

PORMENORES DEL PROCESO JUDICIAL

En lo que se refiere al proceso judicial relacionado al contrato 007 de 2016, en el marco del cual se ejecutaron las obras y en el que un juez de control de garantías, ha considerado al alcalde Rafael Alejandro Martínez como un peligro para la sociedad, es necesario hacer las siguientes aclaraciones:

La supuesta celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y un peculado por apropiación en favor de terceros, son los delitos que pretenden endilgar al alcalde Martínez, sin embargo, una serie de documentos técnicos y oficiales, contrarían la posición del administrador de justicia Alex Vila Farelo.

La primera acusación de la Fiscalía, hace hincapié sobre el trámite del mencionado contrato sin las licencias de construcción y conceptos de factibilidad del Ministerio de Salud, que eran según el ente acusador, parte de la etapa de planeación y debían ser tenidos en cuenta antes de la apertura del proceso de selección, de acuerdo a lo informado por la defensa de Martínez.

El Fiscal de Turno citó para entonces el artículo 90 del Decreto 2150 de 1995 que se refiere a la ‘‘Aprobación de proyectos arquitectónicos y de estudios técnicos’’, en el que de forma irónica se explica que dichas licencias son dentro de ese marco jurídico necesarias para la ejecución de la obra y no para la celebración de la relación contractual; pues este inciso especifica que ‘‘los proyectos arquitectónicos y los estudios técnicos para construcción, ampliación o remodelación de instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, privadas o mixtas, requieren para la iniciación de obras, licencia de construcción expedida por las autoridades municipales o curadores urbanos, donde estos existan, y ser asesorados o realizados por profesionales competentes en la materia, titulados y matriculados”.

Lo anterior explica la ausencia de argumento jurídico alguno para poner en tela de juicio la consecución de un contrato que decantó en la entrega de una infraestructura moderna y completamente dotada para la prestación de servicios de salud a los samarios, residentes y turistas.

Sobre el requisito legal del que se acusa incumplimiento al imputado, Luis Carlos Torregrosa, abogado suplente en la defensa del alcalde Rafael Martínez, explica que ‘‘para que el requisito tenga esta naturaleza impone la necesidad de que esté consagrado en una norma con jerarquía de ley, es decir, que sea general, impersonal, abstracta y emanada por el legislador colombiano’’, haciendo énfasis en que no puede ser de otra forma.

Aunado a lo anterior, tal y como lo ha determinado la Corte Suprema de Justicia, no basta para la configuración del tipo penal de Celebración de Contratos sin el lleno de los requisitos legales, manifestar que se están contrariando los principios generales de la contratación estatal o de la función pública, pues se debe precisar cuál es el requisito esencial que según el legislador se quebrantó y en este proceso no se ha dado tal escenario.

Las entidades públicas son responsables contractualmente por violar el principio de planeación por retrasar el inicio de una obra por no contar con la licencia de construcción. Una correcta planeación del proyecto implica que la entidad administrativa encomiende al contratista la licencia de construcción y la elaboración de planos y diseños estructurales o que ésta inicie el proceso de selección cuando tenga la licencia y los planos.

Para la defensa del Alcalde de Santa Marta, la identificación de la etapa dentro del proceso de contratación en la que debían ser adquiridas las licencias es de vital importancia, “pues, si como nosotros lo hemos evidenciado, es un requisito de ejecución y no de planeación, no podría hablarse del delito de contrato sin el lleno de requisitos legales”, reafirma Torregrosa.

 “En nuestro criterio, la Fiscalía omitió, a pesar de leerla, interpretar el carácter disyuntivo de la partícula ‘O’, que implica dos opciones, encargarle las licencias al contratista o iniciar el proceso de selección teniendo las licencias”, precisó.

Por todo lo anterior, entonces queda demostrado que no se acredita el elemento normativo del tipo penal, consistente en la ausencia de un requisito legal esencial en la etapa precontractual o de celebración del contrato, ya que las licencias de construcción y los conceptos del Ministerio de Salud son requisitos de ejecución, y la ejecución no es objeto de reproche de este tipo contractual.

En este sentido es clara la sentencia SSP 7322 – 2017 de la Magistrada Patricia Salazar Cuellar al determinar que:

 “El incumplimiento de los principios que informan la función pública y, más específicamente, la contratación estatal puede, entonces, configurar el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Esta afirmación, sin embargo, amerita una precisión. No basta afirmar el abstracto desacatamiento de uno de esos principios para predicar la existencia del delito, sino que es necesario que el axioma desconocido esté ligado a un requisito de carácter esencial propio del respectivo contrato y definido como tal previamente por el legislador. “Lo anterior porque si no fuera así el tipo penal previsto en el artículo 410 devendría inconstitucional ante la indeterminación de sus elementos descriptivos, es decir, se apartaría del principio de tipicidad estricta que constituye componente del principio de legalidad, a su vez, integrante de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política…’.”

Certificación de la Interventoría

Clara y contundente, sin lugar a dudas sobre de que los Centros de Salud se encuentran terminados es la información suministrada por Carlos Fabián Slebi Palacio en su calidad de Representante Legal del Consorcio Interventoría Centros de Salud Santa Marta quien determina los porcentajes de obra vs porcentajes financieros:  (Ver certificado)

La firma interventora manifiesta que a la fecha solo al contratista se le ha cancelado el acta de obra No. 1, No. 2, No. 3, No. 4 y No. 5; se aclara que el anticipo fue amortizado en un 100% y que el acta de recibo final y liquidación de la obra se encuentra en trámite ya que se está revisando toda la documentación soporte; la sumatoria de estas actas nos indican el avance financiero de cada centro de salud.

SOBRE EL INEXISTENTE PECULADO

El otro delito que se le imputa al primer mandatario del Distrito, es peculado por apropiación en manos de tercero, es decir, a la ‘Unión Temporal Construyendo Salud Santa Marta’, a la que la administración entregó unos anticipos luego de fijar la relación a través del contrato 007 de 2016.

La Fiscalía argumenta en este sentido que este tipo de pagos no se debió hacer pues el contrato no cumplía con los requisitos esenciales de ley, además de asegurar que no fueron utilizados esos dineros de forma diligente por parte del contratista, sin embargo, sobre la primera acusación se ha dejado en claro que está alejado de la realidad jurídica.

Sobre el segundo ítem el Consejo de Estado en pronunciamiento del 7 de septiembre de 2015 con ponencia de Olga Mélida Valle de la Hoz, precisó la diferencia entre pago y anticipo, siendo específico en que la entrega de los mismos al contratista, está dentro del marco de lo legal y figuran como una especie de préstamo a quien ejecuta la obra.

En el desarrollo de este proceso, estos dineros nunca ingresaron al patrimonio de la ‘Unión Temporal Construyendo Salud Santa Marta’, a quien en cada pago determinado en la relación contractual, de manera proporcional se le realizó el descuento (o amortización), brindando garantías al retorno de los dineros “prestados” a través de una fiducia, al patrimonio de la entidad. Lo que significa tácitamente que no existió ningún delito.

Prueba de ello, es que a pesar de haberse culminado las obras hace varios meses y amortizado el anticipo en su totalidad, no se ha realizado el 10%  del pago restante al contratista, lo que evidencia que no se ha perdido ni un solo peso.

Sobre el particular se debe hacer varias claridades, es importante aclarar cuál es la naturaleza del anticipo, lo que frente al tipo penal endilgado al alcalde de Santa Marta tiene una mayúscula relevancia, pues no entiende el Fiscal, que el anticipo no es un pago, si no es como lo manifiesta el Dr. Matallana Camacho en su Manual de Contratación Estatal, una especie de préstamo que se le hace al contratista.

El Consejo de Estado ha definido el anticipo como la entrega de unos dineros al contratista, sin que estos entren a su patrimonio y que tienen la finalidad de ser invertidos en la ejecución de la obra, además son recursos que se amortizan en proporción a la ejecución del contrato, es decir justamente son dineros que no ingresan al patrimonio del contratista y al momento en el que se vaya pagando lo recibido a satisfacción se va descontando, para que ese “préstamo” vuelva, por así decirlo, al patrimonio de la entidad.

De lo que resulta claro que el simple hecho de girarun anticipo no significa un daño al patrimonio público, una merma, y tampoco enriquece sin más a un tercero, ya que ni siquiera entra al patrimonio de este tercero, que tendrá que irlo amortizando en las sucesivas entregas de obra.

La forma en que la administración satisface su deber de cerciorarse del buen manejo del anticipo es solicitando la respectiva garantía, mediante póliza antes de su desembolso, lo que en este caso ocurrió mediante la póliza 1748998 – 1 de suramericana, que fue aprobada por la oficina asesora de contratación de la alcaldía mediante resolución 298 del 9 de diciembre de 2016.

Aunado a lo anterior, no fue capricho de la alcaldía desembolsar el anticipo, pues lo precedió informe de supervisión suscrito por el Gerente de Infraestructura Sander Rodríguez Peña.

CENTROS DE SALUD EN FUNCIONAMIENTO

Sobre el funcionamiento de los Centros de Salud que fueron construidos y dotados en su totalidad, la Alcaldía de Santa Marta ha explicado que fueron entregados listos para entrar en operación, sin embargo, la responsabilidad  a este punto atañe a la E.S.E Alejandro Prospero Reverend, que en su momentono hizo lo propio, hasta que el Distrito intervino nombrando un gerente encargado que puso en marcha la prestación del servicio.

Hoy los Centros de Salud IPS La Candelaria, La Paz y Taganga fueron terminados y dotados en su totalidad. Actualmente se encuentran en funcionamiento el centro de salud de La Paz, el de

Taganga y esta semana entra en funcionamiento IPS La Candelaria. Esto ha sido gracias a inversiones históricas en la materia, que para la coyuntura, corresponde a más de 11 mil millones de pesos, que corresponde a más de $6 mil millones destinados a infraestructura y el restante invertido en equipos tecnológicos y biomédicos para dotación.

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