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Corte Constitucional no se pronunciará sobre las objeciones de duque a JEP

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La decisión que tomaron los nueve magistrados de la corporación, en cabeza de Gloria Ortiz, fue declararse inhibidos para conocer del proceso que se surte por los seis artículos que objetó el jefe de Estado de los 159 que tiene la normativa.

Las objeciones que hizo el presidente Iván Duque a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), estarán en manos del Congreso de la República, luego de que la Corte Constitucional se abstuvo de pronunciarse frente al tema.

La decisión que tomaron los nueve magistrados de la corporación, en cabeza de Gloria Ortiz, fue declararse inhibidos para conocer del proceso que se surte por los seis artículos que objetó el jefe de Estado de los 159 que tiene la normativa.

La determinación se dio luego de que el despacho de la presidenta recibiera un misiva por parte del presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Chacón, quien pidió que precisara si la corporación que preside es o no competente para estudiar las objeciones del Presidente de la República.

La decisión de declararse inhibida correspondió a la ponencia del magistrado Alfonso José Lizarazo, quien consideró que esta era la mejor opción, por cuantose debe surtir el mismo proceso de fast track como pasó en el resto del proyecto que no fue objetado.

En su intervención explicó que “cuando un presidente pone objeciones a un proyecto de ley, se devuelve en el procedimiento, se retrotrae al segundo debate (en el Congreso) y entonces se inicia de nuevo el debate con relación a las normas que fueron objetadas. En este caso, el procedimiento de las objeciones noha concluido, porque se regreso al segundo debate, por lo tanto la competencia de la Corte solo se activa cuando se surte de nuevo el procedimiento”.

El ponente explicó que el trámite de las objeciones se debe llevar a cabo en una sola legislatura, por lo que se prevé que el 20 de junio de este año culmine tal procedimiento, esto debido a que la legislatura culmina en esa fecha.

Por otro lado, reiteró que si bien no habrá pronunciamiento alguno hasta tanto no se surta el proceso en el Congreso de la República, dejó claro que la Cortees competente y conocerá de las determinaciones que finalmente se logren en el legislativo.

 “La Corte es competente para ejercer control de constitucionalidad respecto de las modificaciones, adiciones o supresiones, e incluso del archivo total o parcial del proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, como consecuencia del trámite de las objeciones gubernamentales formuladas contra dicho proyecto”, explicó la providencia de seis páginas.

LO QUE VIENE

Según lo explicó el secretario General del Senado, Gregorio Eljach, días atrás, si las plenarias toman decisiones contrarias a las objeciones, estas seentenderán como negadas. Una vez termine la votación de las objeciones, según lo ordenó este miércoles la Corte Constitucional, el presidente del Senado, Ernesto Macías, deberá remitir de forma inmediata el texto de la ley al Alto Tribunal, obviamente en caso de que por virtud de los reparos presidenciales el articulado haya sufrido algún tipo de modificación, adición o supresión respecto del texto de la ley que fue revisado en su primer control constitucional por el Alto Tribunal.

Como es obvio, si las objeciones son rechazadas entonces el articulado debe ser remitido a sanción presidencial y entrar en vigencia una vez se cumpla este trámite en la Casa de Nariño.

Las primeras objeciones tras el pronunciamiento de la Corte esta tarde se han dividido en dos escenarios. En el primero están quienes resaltan que el Alto Tribunal al declararse inhibido para intervenir en este momento el trámite de las objeciones está respetando el principio de separación de poderes y la facultad presidencial de objetar una ley, que es un mandato constitucional vigente.

Y, de otro lado, están quienes sostienen que pese a no haber podido detener el trámite de las objeciones en este momento, a partir del 20 de junio la Cortetendrá la oportunidad de volver a asumir el estudio de exequibilidad de la proyectada norma -obviamente si se aprueban las objeciones-, y siempre antes de una eventual sanción presidencial.

REACCIONES

Desde las toldas del Centro Democrático, la senadora Paloma Valencia dijo que «celebro la decisión de la Corte Constitucional de respetar las competencias del Presidente y darle al Congreso y al país esta oportunidad de avanzar en un gran acuerdo nacional».

Por su parte, el líder esta bancada, Álvaro Uribe, dijo que la decisión que tomó el Alto Tribunal es «normal». «Al Presidente no se le puede despojar la competencia para objetar por inconveniencia. Al Congreso tampoco se le puede despojar la competencia para tramitar las objeciones», manifestó.

«Así como cuando ganó el «no» insistimos en un acuerdo nacional que el Gobierno de la época lo permitió, ahora insistiremos en un acuerdo en el Congreso para aprobar las objeciones del presidente Duque por su puesto con modulaciones y variaciones que ese acuerdo demande», agregó el senador Uribe.

Por otro lado, la representante a la Cámara de Alianza Verde, Juanita Goebertus, señaló que «habría preferido que la Corte se pronunciara de fondo ya para evitar un año electoral de discusión, generando incertidumbre y dando pie para el crecimiento de las disidencias y la caída de la inversión. Pero acatamos el fallo. Al final la Corte tendrá la última palabra».

Al igual que la senadora Valencia, el congresista de la oposición Antonio Sanguino celebró la separación de poderes públicos.

«Todo nuestro respaldo a la Corte Constitucional. En una democracia hay que respetar el principio de separación de los poderes públicos!! En el Congreso rechazaremos objeciones a La Paz y a ley estatutaria de la JEP», aseguró Sanguino.

LOS 6 ARTÍCULOS OBJETADOS

-Art. 7: No establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas.

-Inc. 8vo – Art. 63: No determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado de Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz.

-Inc. 3ro – Lit. 3 – Art. 79: No precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar.

-Par. 2 – Art. 19: El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos sus esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad.

-Art. 150: (Referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final). No precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas.

-Art. 153: Se condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo./Colprensa

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