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Mercado Mayorista de energía eléctrica.

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Los colombianos están impactados por el caso Electricaribe y la decisión conjunta del Congreso y el Gobierno de incluir en la Ley del Plan de Desarrollo 2018-2022 un impuesto o sobretasa a todos los usuarios del servicio público domiciliario  de energía eléctrica del país pertenecientes a los estratos socioeconómicos 4, 5 y 6. También a usuarios comerciales, industriales y no regulados. El recargo es de 4 pesos por cada kilovatio-hora consumido y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Esta sobretasa será cobrada por los comercializadores del servicio de energía eléctrica y después girada al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que atiende los problemas financieros de Electricaribe y otras empresas en situación financiera crítica que se encuentran intervenidas por la Superservicios.

Por otra parte, en Colombia el 77% de le energía eléctrica consumida proviene de generación hidráulica, otro 18% proviene de plantas térmicas, el resto proviene de otras fuentes. Por lo tanto, en épocas de extrema sequía o de algún evento climático como el fenómeno de El Niño se hace indispensable contar con plantas de generación disponibles que reemplacen la energía generada por las hidroeléctricas para atender la demanda y evitar un apagón como el de 1992.

Todo lo anterior es de suma importancia para el país, pero es importante también conocer que existen en la estructura tarifaria del servicio público de energía eléctrica factores en el mercado mayorista de energía eléctrica que afectan de manera reglamentaria el cálculo del costo del kilovatio/hora aplicable a todos los usuarios de este servicio.

El servicio público domiciliario de energía eléctrica es complejo de manejar, porque para su prestación intervienen muchos conceptos legales y regulatorios que las empresas prestadoras, en cualquiera de las etapas del servicio deben cumplir; como consecuencia de que su goce ciudadano es una responsabilidad fundamental del Estado.

Es importante informar que la energía eléctrica es un bien mercantil y como tal es transable bajo cualquier modalidad válida, legal, regulada y controlada por el Estado, de acuerdo con lo estipulado en las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Para el efecto, en cualquiera de las modalidades del sistema, ya sea de Generación, Transmisión, Distribución o Comercialización se establecen procedimientos para el Sistema de Intercambios Comerciales mediante contratos, lod cuales pueden ser de corto, mediano o largo plazo y además se pueden hacer transacciones en la Bolsa de Energía del Mercado Mayorista.

En Colombia, en virtud del principio de libertad empresarial, la empresa XM S.A. E.S.P es la destinada para operar el Sistema Interconectado Nacional, a través del Centro Nacional de Despacho y de administrar el Mercado de Energía Mayorista. XM es una Compañía de Expertos en Mercados, colombiana, filial de Interconexión Eléctrica Nacional (ISA) con sede en la ciudad de Medellín.

Vale la pena decir que ISA es una empresa, también colombiana, constituida como sociedad anónima por acciones, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía con domicilio en la ciudad de Medellín. Es reconocida en Latinoamérica en el ámbito de los ecosistemas de Energía Eléctrica, Vías y Telecomunicaciones.

*Economista

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