HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

‘El Sierra Nevada’ podría recibir dura sanción  

[themoneytizer id=»22300-1″]

Los hinchas de la tribuna norte saltaron al gramado del ‘Sierra Nevada’ al finalizar el compromiso entre Unión Magdalena y Alianza Petrolera.

Tras el pitazo final,  algunos hinchas de la  tribuna norte,  ingresaron  al campo con la intención de increpar a los jugadores y exigirle mejores resultados.

 

Un acto lamentable se presentó el pasado domingo en el estadio ‘Sierra Nevada’ tras el empate 1-1 del Unión Magdalena frente al Alianza Petrolera.

Tras el pitazo final,  algunos hinchas de la  tribuna norte,  ingresaron  al campo con la intención de increpar a los jugadores y exigirle mejores resultados.

La policía que estaba justo a nivel del campo impidió que los aficionados ingresaran al rectángulo mientras que los airosos aficionados les respondían con agresiones y hasta las sillas del escenario deportivo.

SE SUSPENDERÍA EL ESTADIO

Contemplados en el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol FCF como actos graves y pueden dar sanción de plaza con 1 a 6 partidos a puerta cerrada.

El artículo 84 capitulado ‘Responsabilidad por la conducta de los espectadores’, tiene varias consideraciones que se pueden aplicar a este caso.

*Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.

*La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.

*En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.

*Cuando el público invada la cancha se sancionará al club local con suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas.

*Si de la falta se derivaren daños a las instalaciones deportivas, la suspensión será de dos (2) a seis (6) fechas.

*Incurrirá el club en la sanción anterior en caso de que el público agrediere a los árbitros, directivos, personal integrante de los equipos o autoridades, antes, durante o después del partido.

*El club que deba cumplir una sanción de jugar a puerta cerrada, jugará su partido en la cancha registrada como sede principal de conformidad con los términos del artículo 30 de este Código.

[themoneytizer id=»22300-28″]

 

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más