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Congresistas alternativos demandan designación de Rugeles como Alcalde

El senador Antonio Sanguino acompañado de la banca Alternativa del Congreso demandó ante el Consejo de Estado la designación de Andrés José Rugeles como alcalde encargado de la ciudad de Santa Marta, por parte del presidente Iván Duque.

El congresista de la Alianza Verde argumentó que el nombramiento de Rugeles es irregular porque el alcalde electo, Rafael Martínez, en realidad se encuentra en vacaciones, solicitud que hizo días antes de que fuera cobijado con medida de detención domiciliaria por presuntos delitos de corrupción.

“Rafael Martínez, antes de acceder a sus vacaciones, decretó un alcalde encargado (Adolfo Torné), un encargo que goza de todos los requisitos legales”, expresó el senador en diálogo con la W Radio.

Así mismo, Sanguino también argumentó en su demanda que el primer mandatario también excluyó a los integrantes de la terna que presentó el movimiento Fuerza Ciudadana, que apoyó a Martínez en su elección, facultad que le asignan las normas electorales.

Por estas razones Sanguino solicitó, a la Sección Quinta del alto tribunal, sean suspendidos y anulados los efectos del Decreto 570 del 2019 con el que se efectuó el nombramiento del alcalde encargado.

Sanguino y sus compañeros de bancada entre quienes firmaron la demanda Pablo Catatumbo, María José Pizarro y Victoria Sandino entre otros, le pidieron alConsejo de Estado:

Declarar la nulidad del Decreto 570 de 1º de abril de 2019, “Por el cual se designa alcalde encargado del Distrito Turístico, Culturales e Histórico de Santa Marta”, expedido por el presidente de la República.

Ordenar al presidente de la República designar alcalde encargado de santa Marta de la terna de ciudadanos enviada por el grupo significativo de ciudadanos “Fuerza Ciudadana” el 22 de marzo de 2019.

La finalidad de la designación de mandatarios por temas de la misma agrupación política del elegido, en caso de falta absoluta o temporal, radica en la necesidad de asegurar la continuidad del programa de gobierno que determinó la votación de los electores y respetar, de este modo, la voluntad popular.

La designación en encargado de un funcionario del Gobierno nacional, sin duda, arriesga y afecta la continuidad del programa de gobierno del alcalde de Santa Marta elegido para el periodo 2016-2019 durante un tiempo que no fue determinado por el Presidente de la República, yendo en contra de la jurisprudencia citada de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Permitir que el Decreto 570 del 1º de abril de 201, produzca efectos jurídicos lesiona el principio democrático e impide a los integrantes del grupo significativo de ciudadanos ejercer su derecho a proponer los nombres de quienes reemplazarán al alcalde de Santa Marta, al tiempo que avala prácticas arbitrarias del Gobierno nacional, ante competencias que se encuentran debidamente regladas y otorgadas a autoridades jueces administrativos, para suspender o dejar sin efectos los actos administrativos distritales.

La violación normativa en que incurre el decreto 570 de 1º de abril de 2019 surge de su confrontación con lo dispuesto en los artículos 99, 105 y 106 de la la Ley136 de 1994, 10 de la Ley 768 de 2002. 32 de la Ley 1617 de 2013 y 29, parágrafo 3 de la Ley 1475 de 2011, debido a que, como se expuso a lo largo de la demanda;

La competencia del Presidente de la República para designar alcaldes distritales en encargo, por falta temporal del elegido, requiere en los casos de medidas de aseguramiento que la decisión se encuentre en firme y además, solo se activa previa suspensión en el cargo, que también corresponde al Presidente está obligado a escoger el reemplazo de la terna enviada por el partido o grupo del elegido y según la jurisprudencia, solo puede hacer una designación “de urgencia” de forma distinta cuando no ha recibido la terna, lo cual no se dio en el caso concreto en la medida en que la terna sí se remitió el pasado 22 de marzo de 2019.

El cargo de alcalde de Santa Marta, se encuentra actualmente provisto en encargo, ante la falta temporal generada por las vacaciones concedidas al alcalde Rafael Martínez y  según la competencia que para estos casos le otorga la ley.

El decreto demandado desconoce el principio de separación de poderes previsto en el artículo 113 de la Constitución Política toda vez que deja sin efectos el decreto de encargo expedido por el alcalde Martínez, para imponer, sin.

Por consiguiente se solicita en este caso decretar la suspensión provisional del Decreto 570 del 1 de abril de 2019 conforme al artículo 234 del Còdigo de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, que permite al juez adoptar una medida cautelar que por su urgencia no permite agotar el tramite ordinario, considerando los derechos y principios constitucionales en juego y el corto tiempo que resta del periodo constitucional en juego y el corto tiempo que resta del periodo constitucional de los alcaldes. Nótese, que el periodo actual del mandatario de santa Marta, concluye el próximo 31 de diciembre de 2019, por lo que las demoras en la designación de encargado ternado por grupo político, sin duda, afectará la continuidad del programa de gobierno ofrecido a la ciudadanía y de paso, se muestra contra una grave y desafortunada afectación a la voluntad del pueblo que apoyó el proyecto político del Alcalde Rafael Martínez.

Y para ello aportan copia entre otros de los siguientes documentos:

Decreto 570 de 1º de abril de 2019 del presidente de la República.

Resolución 104 de 15 de marzo de 2019 de Secretario General de la Alcaldía de Santa Marta.

Decreto 062 de 20 de marzo de 2019 del Alcalde de 2019 suscrito por el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “Fuerza Ciudadana”.

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