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Menores cometiendo delitos mayores

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El episodio de un menor de 14 años que atentó contra dos personas en Medellín y hechos recientes de agresiones a ciclistas en Bogotá para hurtarles sus bicicletas, cuyos protagonistas son infantes, revivió la polémica sobre qué hacer con la responsabilidad penal de menores. ¿Deberían ser enviados a una cárcel? ¿Desde qué edad podrían ser considerados infractores de la ley penal?

El tema no es fácil de definir y sobre este asunto se han hecho muchos estudios, incluso investigaciones científicas que buscan determinar si un niño que de manera recurrente interviene en delitos graves como el homicidio puede rehabilitarse, o el grado de influencia que tiene la genética para que una persona se convierta en asesino.

Desde el fundador de la Escuela Italiana de Criminología Positiva, Cesare Lombroso, que hizo investigaciones empíricas sobre los rasgos físicos que caracterizaban a los delincuentes, hasta los psicólogos modernos, han tratado de comprobar si existen factores genéticos, culturales o sociales que predeterminan un instinto violento, en este caso, de un menor de edad.

Los resultados de esas investigaciones establecieron que una combinación de elementos llevan a que una persona desde muy temprana edad planee y ejecute el homicidio de otra. Podría un niño nacer con un gen que lo hace proclive a convertirse en un psicópata, pero para que ello suceda deben confluir otros factores que afectan al menor, como el entorno en el que vive.

El ambiente en el que creció el presunto responsable de la muerte de dos hombres en Medellín, cercano a una banda de delincuencia dedicada a la extorsión y el sicariato en la Comuna 13, no es precisamente un entorno para un niño. Se podría concluir que es una víctima de la violencia y de los problemas sociales de sectores marginados, no obstante la Fiscalía declaró que a sus escasos 14 años es autor de 12 asesinatos. Cuando se tiene la capacidad de concebir esta clase de ilícitos y lo hace reiteradamente en busca de una remuneración, participando de una empresa criminal, también se debería tener la facultad para responder por sus actos.

En este punto habría que analizar el concepto de inimputabilidad que es aplicable a quien no es responsable penalmente de un ilícito porque no es capaz de entender que con sus acciones está causando un daño. En Colombia el Código de Infancia y Adolescencia instituye que los menores de 14 años “no pueden ser juzgados ni declarados responsables, ni privados de la libertad”, quienes están entre los 14 y 18 años tienen un trato especial por la ley.

La discusión se centra en determinar si debería ser condenado un adolescente, cumpliendo penas equiparables a los adultos, en aquellos casos en que se establezca que su conducta fue consciente, premeditada. En el caso del menor de Medellín médicos siquiatras que analizaron el tema llegaron a la conclusión que es poco probable que con ese historial y su actitud frente al delito, se pueda rehabilitar.

La acción estatal debe centrarse en evitar que un niño se convierta en criminal. Los infantes tienen que estar dedicados a programas educativos y ser el objetivo principal de las actividades de asistencia social y aprovechamiento del tiempo libre. Se requieren acciones públicas preventivas, autoridades combatiendo de manera decidida las estructuras de delincuencia que reclutan menores y familias asumiendo la responsabilidad de brindar el ambiente que necesitan para crecer sanos, física y mentalmente.

*ExMagistrado

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