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Corte Constitucional estudia artículo que rige la detención domiciliaria

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Este miércoles en Sala Plena la Corte Constitucional estudiará una demanda contra el artículo 314 de la Ley 906 de 2004 del Código de Procedimiento Penal que establece que la detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de residencia cuando el acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales.

En este caso, la demanda recae exclusivamente sobre la expresión “previo dictamen de médicos oficiales”. A juicio del demandante la misma reduce a los dictámenes oficiales la prueba para demostrar que las condiciones de salud del procesado son incompatibles con la reclusión en un centro carcelario.

Para el demandante, la restricción impuesta en la normativa es “grave”, debido a que los médicos oficiales pertenecen al Instituto Nacional de Medicina Legal, entidad adscrita y subordinada a la Fiscalía, que en este caso sería la contraparte del procesado.

Bajo ese entendido, el demandante sostiene que se vulnera el principio de igualdad de armas, el cual, según la Corte, constituye una garantía esencial de los sistemas penales y hace parte del derecho a la defensa y se encuentra íntimamente ligado a los derechos a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Así las cosas, tras conocerse la demanda, el Alto Tribunal recibió tres conceptos en los que planteaban su postura y trata de darle luces para alguna decisión. La primera de ellas consiste en que “la norma es violatoria del principio de igualdad de armas y debe ser declarada inexequible porque, sin justificación, descarta la posibilidad de que la defensa recurra a expertos particulares”.

En una segunda opinión, se interpreta que “en virtud del principio acusatorio, que implica la igualdad de oportunidades y de medios probatorios entre acusación y defensa, la disposición permite recurrir a peritos privados”. Sin embargo, advierte que el análisis también puede ser interpretado en el sentido de que la defensa se encuentra supeditada exclusivamente al dictamen de médicos oficiales, sentido que desconocería el principio de igualdad de armas.

Por último, la tercera postura parte de que la norma demandada se refiere de manera excluyente al dictamen de peritos oficiales, pero estima que esto no supone un desconocimiento al principio de igualdad de armas. Esto, debido a que los peritos de Medicina Legal no están directamente bajo la subordinación jerárquica de la Fiscalía.

Por su parte, el Procurador Fernanda Carrillo consideró que los segmentos impugnados no vulneran el principio de igualdad de armas, por cuanto este aplica a la investigación y al juicio en virtud del carácter de estas etapas, pero no opera en relación con la actuación regulada en el artículo parcialmente demandado, dado que aquí es el juez quien asume un papel activo y adopta la correspondiente decisión. /Colprensa

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