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SIC no puede ejecutar pruebas sin la orden previa de un juez

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La presidenta de la corte, Gloria Stella Ortiz, explicó que la decisión está basada bajo dos parámetros importantes: “Solamente puede aplicarse la práctica de pruebas que la ley dice y se garantice el debido proceso durante el proceso administrativo, y dos: un condicionamiento muy importante es que no podrán practicar todas las pruebas que no sean aquellas que requieren reserva de orden judicial”.

La Corte Constitucional le advirtió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que no puede realizar inspecciones, decretar y practicar pruebas e interrogar sin orden previa de un juez.

La Corte anunció que la decisión se da en el marco de la protección del derecho a la intimidad de ciudadanos y empresas públicas, tras el estudio de una demanda en la que solicitaban se estudiaran algunos artículos de la Ley 1480 de 2011 y la Ley 1778 de 2016. En Sala Plena acogieron la ponencia delmagistrado Alejandro Linares.

Así las cosas, la presidenta de la Corte, Gloria Stella Ortiz, explicó que la decisión está basada bajo dos parámetros importantes: “Solamente puede aplicarse la práctica de pruebas que la ley dice y se garantice el debido proceso durante el proceso administrativo, y dos: un condicionamiento muy importante es que no podrán practicar todas las pruebas que no sean aquellas que requieren reserva de orden judicial”.

Bajo ese entendido, aunque el Estatuto del Consumidor es una herramienta clave para la protección de los derechos del consumidor, las autoridades no pueden realizar tales acciones sin el control de una autoridad constitucional que puede poner en la balanza los derechos de la entidad a adelantar sus investigaciones.

Para tomar la decisión la Corte tuvo en cuenta una serie de intervenciones que llegaron al Alto Tribunal. Por ejemplo, el Procurador y otras instituciones plantearon diferentes posturas. En algunos casos solicitaban que la Corte se inhibiera de emitir un pronunciamiento de fondo, dado que la acusación deldemandante se funda en una lectura equivocada de los artículos demandados en tanto no sería correcto afirmar, ni que ellos estén afectados por la indeterminación alegada ni que autoricen el registro de la correspondencia, la interceptación de comunicaciones o el allanamiento del domicilio.

En otras intervenciones, solicitaban que la Corte declarara la exequibilidad simple de los apartes normativos. Y en un tercer grupo de intervinientes señalaron que la corporación debía declarar la constitucionalidad condicionada de los artículos demandados indicando, entre otras cosas, que el ejercicio de las facultades probatorias no autoriza la práctica de las pruebas que regula el Código de Procedimiento Penal, sino únicamente las previstas en el Código de Procedimiento Administrativo, que solo puede comprender documentos de comercio o de interés público.

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