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La mejor vía para introducir las reformas que -dadas sus incoherencias y vacíos- requiere el sistema de administración de justicia transicional creado a partir del Acuerdo de Paz de 2016, no era precisamente la de formular objeciones respecto al proyecto de ley estatutaria, aunque de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional resulta que el Presidente de la República gozaba de esa facultad y podía objetar por inconveniencia. No por inconstitucionalidad, dado que la Corte Constitucional ya había revisado el proyecto de manera íntegra por aspectos formales y materiales para verificar su conformidad con la Carta Política.

Ya formuladas las objeciones respecto a 6 artículos del proyecto -el Jefe del Estado hizo uso de su facultad-, había que aplicar la Constitución y las cámaras debían pronunciarse, es decir, también debían ejercer su función, pronunciándose en uno u otro sentido. Ya lo hizo la Cámara de Representantes, declarando infundadas las objeciones, con una alta mayoría -110 votos contra 44-. Para ello no tenía que pedirle permiso a la Corte Constitucional, como de manera improcedente lo hizo su Presidente, pero aunque así ocurrió y se inhibió la Corte -como tenía que hacerlo por falta de competencia-, cumplió la Cámara su función. Ahora le corresponde al Senado.

No es cierto que ya no haga falta la decisión del Senado, como sostienen algunos comentaristas. Hay que cumplir las normas. Y las normas constitucionales y legales son claras al respecto.

El proyecto objetado total o parcialmente, según el artículo 167 de la Constitución «volverá a las cámaras a segundo debate». A las dos cámaras, no a una sola.

El Presidente, agrega la norma, sancionará sin poder presentar nuevas objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de losmiembros de una y otra cámara. No de una sola. Y, si hay discrepancia entre ellas, se aplica el artículo 200 de la Ley 5/92, que dice: «Cuando una cámara hubiere declarado infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno a un proyecto de ley, y la otra las encontrare fundadas, se archivará el proyecto».

Cuando el texto de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu, se dijo desde 1887. Y no hay ningún método de interpretación que autorice a leer, entender y aplicar las normas al contrario de lo que expresan, porque ello las haría inútiles, y si algo se tendría como consecuencia no sería otra cosa que la violación de las normas, con la consiguiente responsabilidad de quienes actuaran al contrario de lo dispuesto en losmandatos legales.

No compartimos la equivocada tesis según la cual, en tal evento,  las que se archivan son las objeciones. No. Entre otras razones, porque las objeciones no se archivan; se discuten y se decide aceptarlas o rechazarlas. Se archivan los proyectos, como lo dice la norma. En este caso, en cuanto la objeción no fue total sino parcial, los preceptos objetados integrantes del proyecto de ley. Las otras disposiciones, en tal hipótesis, tendrán que ser sancionadas. Las normas son para cumplirlas. Es lo que esperamos que se haga en este caso.

*ExMagistrado de la Corte Constitucional*Profesor Universitario

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