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Fondos de Pensiones no deben mentirle a los afiliados: Corte

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Así lo dejó claro la Corte Suprema de Justicia al estudiar el caso de una mujer a quien le negaron el pago de su pensión porque sin saberlo, al cambiarse de régimen renunció a la transición pensional contemplada en la ley 100 de 1993.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó claras las reglas que debe seguir una persona para que exista un cambio de régimen pensional. La determinación se registró tras el estudio del caso de una mujer que perdió su pensión por hacer el cambio sin tener suficiente información.

Según el magistrado ponente Rigoberto Echeverry lo que analizó la Corte fue el caso de una mujer que en 1995 decidió cambiar su régimen pensional. Ella estaba vinculada al ya desaparecido Seguro Social, hoy Colpensiones, y se trasladó a un régimen privado bajo “engaños”. Con dicho traslado la mujer perdió el derecho a pensionarse con los requisitos del régimen público que solamente le exigía 500 semanas cotizadas.

Así las cosas, lo que entró a estudiar la Sala es que no hubo información veraz y concreta sobre el cambio al que se estaba sometiendo la mujer. Hecho que, según el magistrado, suele ocurrir a menudo en el país. “En este caso existió falta de información clara y veraz sobre las implicaciones del traslado”, detalló el togado.

Si bien Echeverry dijo que cada caso debe ser estudiado de manera particular, señaló que es obligación de los fondos pensionales entregar información sobre las consecuencias que puede tener un traslado. Si se tiene en cuenta que en este caso la mujer firmó documentos indicando que todo el traslado era prenda de garantía para ella, la Sala estimó responsabilidad en el fondo privado por lo que determinó que este fuera nulo.

“Debe existir asesoría. Lo que preocupa a la Corte es que estos casos están en aumento, hay un registro de al menos 17.000 demandas por estos casos. Esto por desinformación”, concluyó el magistrado.

OLEADA DE DEMANDAS

 La Corte Suprema de Justicia alertó por el incremento de las demandas por traslados de régimen pensional, tras haber fallado a favor de una mujer a quien le habían negado el pago de su mesada.

De acuerdo con el presidente de la sala laboral, magistrado Rigoberto Echeverry, en los últimos dos años se han registrado más de 17 mil demandas de ese tipo.

 “En los últimos años hemos visto un aumento grande de estos temas, ante los tribunales y ante la Corte; el problema es grave para el país porque algunos hablan de 17 mil demandas sobre este tema”, dijo.

El magistrado advirtió que en muchos casos, los fondos de pensiones no cumplen a cabalidad con su labor de informar de manera transparente e integral a las personas que quieran hacer el traslado de fondo.

 “El traslado de fondos es una decisión que implica mucho y que es compleja, entonces, en el momento de hacer el traslado la persona no necesariamente estar completamente consciente de todas las implicaciones por la complejidad”, dijo el magistrado.

La sala laboral de la Corte advirtió que en cualquier tipo de estos casos, los jueces deberán analizar si el fondo de pensiones “cumplió de forma oportuna, clara, concreta y suficiente, su deber de información”, tras revisar si se cumplió con la doble asesoría para el interesado en la afiliación.

La Corte Suprema advirtió que si bien el cambio de fondo de pensiones es voluntario, cada entidad tiene la obligación y el deber de brindar de forma oportuna y transparente, «la información suficiente que permitiera al afiliado elegir entre las distintas opciones posibles en el mercado aquella que mejor se ajustara a sus intereses”.

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