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Demanda de Vargas a Ley de financiamiento será estudiada por la Corte Constitucional

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La demanda se dio por presuntos vicios de procedimiento y de forma al momento de ser aprobada en el Congreso de la República.

En ese sentido, la Corte Constitucional dio plazo de diez días al Congreso para que intervenga en el proceso y envíe un escrito explicando las razones por las cuales sería necesario declarar la constitucionalidad de la norma.

Durante ese mismo periodo de tiempo, el Congreso deberá entregarle a la Corte una copia de las sesiones plenarias en las que se desarrollaron los debates para emitir la ley.

 “Secretarios del Senado y la Cámara en el término de 10 días remitan los antecedentes legislativos. Dentro del mismo término, remitan copia íntegra de las actas de las sesiones plenarias de los días 18 y 19 de diciembre de 2018, así como la reproducción en audio y video de esas sesiones plenarias”, dice el auto firmado por el magistrado Carlos Bernal.

La Secretaría del Senado tendrá que informar qué día y a qué hora exacta fue aprobado por la plenaria el texto del Proyecto de Ley No 240 de 2018 (Cámara) y 197 de 2018 (Senado).

Dentro de la misma decisión, el magistrado decidió no admitir para estudio de fondo otra demanda bajo los mismos argumentos, que había sido interpuesta por Alexander López y Carlos Germán Navas Talero.

Sin embargo, les dio un plazo de tres días para corregir el texto de su demanda y volverla presentar.

Vargas Lleras explicó en su demanda que, al parecer, hubo irregularidades al aprobar la iniciativa en el Congreso, como por ejemplo falta de publicidad de la misma.

 “Falta de publicación o lectura de la proposición para aprobar 123 artículos del proyecto en discusión (…) los cargos que ahora presento se fundan en vicios de procedimiento en eltrámite legislativo”, dice.

En la ley 1943 de 2018 se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se aplicaron medidas para modificar el impuesto al consumo, el impuesto sobre la renta y el impuesto al patrimonio.

Según otra demanda radicada por un ciudadano, la norma viola los principios tributarios y de equidad, al aumentar los impuestos de renta de las personas de a pie y, al contrario, disminuir los impuestos que tendrán que pagar las empresas o personas jurídicas.

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